26783

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<b>Aprueban Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas </b><b><b>armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de </b><b><b>efectos indiscriminados, y sus protocolos</b><b><b>Resolución Legislativa N° 26783</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 56o y 102o, inciso 3) de la <b>Constitución Política del Perú, y el Artículo 4 de su Reglamento, ha resuelto aprobar la "Convención sobre prohibiciones <b>o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de <b>efectos indiscriminados" y sus Protocolos I y III, adoptados el 10 de octubre de 1980; Protocolo II, adoptado el 10 de <b>octubre de 1980 y enmendado el 3 de mayo de 1996; y, Protocolo IV, adoptado el 13 de octubre de 1995.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>Lima, 9 de mayo de 1997.<b> Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE GONZALEZ IZQUIERDO<b>Ministro de Trabajo y Promoción Social<b>Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores<b><hr>