26475

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<b>Conceden a ciudadano pensión de gracia de carácter permanente</b><b><b>Resolución Legislativa N° 26475</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:<b>Artículo 1o.- Concédase Pensión de Gracia de carácter permanente, equivalente a CUATRO (04) Remuneraciones <b>Mínimas Vitales mensuales, a don FLORENCIO CORONADO GUTIERREZ, cuyos merecimientos han sido <b>debidamente calificados.<b> Artículo 2o.- La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo anterior es personal e intransferible y no genera derecho a <b>pensión de sobrevivientes.<b> Artículo 3o.- El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático <b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>Lima, 9 de junio de 1995.<b> Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JUAN CASTILLA MEZA<b>Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b>Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros<b> DANTE CORDOVA BLANCO<b>Ministro de Educación<b><hr>