26465

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<b>Aprueban la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el </b><b><b>Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción</b><b><b>Resolución Legislativa N° 26465</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:<b>El Congreso Constituyente Democrático, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 56o. y 102o. inciso 3), <b>de la Constitución Política del Perú y el artículo 2o. de su Reglamento, ha resuelto aprobar la "Convención sobre la <b>Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción" y <b>sus Anexos, suscritos en París, el 13 de enero de 1993.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>Lima, 7 de junio de 1995.<b> Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JUAN CASTILLA MEZA<b>Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b>Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros<b> VICTOR MALCA VILLANUEVA<b>Ministro de Defensa<b><hr>