26362

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<b>Aprueban la Constitución, el Convenio y el Protocolo Facultativo de la Unión </b><b><b>Internacional de Telecomunicaciones</b><b><b>Resolución Legislativa N° 26362</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Resolución Legislativa siguiente:<b>El Congreso Constituyente Democrático, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 56o. y 102o. inciso 3) <b>de la Constitución Política del Perú y el artículo 2o. de su Reglamento, ha resuelto aprobar la "Constitución, el Convenio <b>y el Protocolo Facultativo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)", suscritos en Ginebra, el 22 de <b>Diciembre de 1992. Con las siguientes reservas:<b> "El Gobierno del Perú se reserva el derecho de:<b> 1. Adoptar todas las medidas que juzgue necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otro Miembro de la <b>Unión deje de cumplir, de algún modo, las disposiciones de la Constitución, del Convenio o de sus Reglamentos, o que <b>las reservas que formulen dichos Miembros causaran perjuicios o pusieran en peligro a los servicios de <b>telecomunicaciones del Perú;<b> 2. Aceptar o no las consecuencias de las reservas de otros Estados Miembros que pudieran entrañar un aumento de su <b>cuota contributiva para los gastos de la Unión."<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>Lima, 28 de setiembre de 1994. <b> Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. <b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> DANTE CORDOVA BLANCO<b>Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b><hr>