26966

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<b>Ley que modifica el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.</b><b><b>Ley N° 26966</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<b>POR CUANTO:<b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b>Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 24o. DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL<b> Artículo 1o.- Objeto de la Ley.<b> Incorpórase al Artículo 24o. del Texto Unico Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo No. <b>017-93-JUS, fecha de publicación: 2-3-1983; modificado por el Artículo 3o. de la ley No. 26846, el siguiente inciso: <b> "Artículo 24.- La Administración de Justicia es gratuoita para las personas de escasos recursos económicos y para <b>todos los casos expresamente previstos por Ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales:<b>(...)<b> i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda <b>de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la <b>naturaleza de la pretensión." <b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>JAVIER VALLE-RIESTRA<b>Presidente del Consejo de Ministros<b>ALFREDO QUISPE CORREA<b>Ministro de Justicia<b><hr>