26963

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<b>Ley Complementaria del Banco de Materiales.</b><b><b>Ley N° 26963</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<b>POR CUANTO:<b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b>Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY COMPLEMENTARIA DEL BANCO DE MATERIALES<b> Artículo 1o.- Objeto de la Ley.<b>1.1. El Banco de Materiales, es una Sociedad Anónima cerrada que se rige por la Ley No 24948 - Ley de la Actividad<b>Empresarial del Estado, sus modificatorias y Reglamento; así como por la Ley No 26887 - Ley General de Sociedades<b>1.2. Su Directorio está conformado por seis (6) miembros, designados por Resolución Suprema.<b>Artículo 2o.- Sustituye artículos de la Ley No 23220, modificada por la Ley No 26903.<b>Sustitúyanse los artículos 2o y 3o de la Ley No 23220, modificado por la Ley No 26903 en los términos siguientes: <b> "Artículo 2o.- El Banco de Materiales es una empresa de servicios que tiene como finalidad colaborar al<b> desarrollo integral de la comunidad urbana y rural, realizando actividades de promoción, ejecución y/o<b> aprovisionamiento de recursos, bienes y servicios para la edificación y mejoramiento de la vivienda básica<b> mínima, de las habilitaciones urbanas, de la infraestructura urbana y rural, de la infraestructura productiva y de<b> servicios, así como del equipamiento de la microempresa de todos los sectores productivos.<b> Para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior el Banco de Materiales podrá:<b> a) Proveer los insumos, materias primas, materiales, maquinarias, equipos y demás componentes necesarios para<b> el cumplimiento de sus fines.<b> b) Ofrecer adiestramiento, asistencia técnica, apoyo y servicios tecnológicos.<b> c) Efectuar por cuenta de otras sociedades o personas toda clase de cobros o pagos o cualquier otra operación<b> de su competencia.<b> d) Celebrar convenios de administración de fondos para el desarrollo de programas sociales, los que se regirán<b> por las normas y/o convenios que se establezcan.<b> e) Otras operaciones y contratos establecidos en su Estatuto.<b> Los contratos operativos del Banco de Materiales se rigen por las normas que regulan los contratos de cuenta<b> corriente mercantil.<b> Artículo 3o.- Constituyen recursos del Banco de Materiales los siguientes:<b> a) Aportes del Estado.<b> b) Transferencias de capital que le asigne el Gobierno Central.<b> c) La capitalización de la rentabilidad y los resultados de la gestión.<b> d) Las cobranzas o recuperaciones de sus propias operaciones.<b> e) Aportes no dinerarios.<b> f) Los créditos internos y externos, cuyo reembolso sea a cargo del Estado.<b> g) Los bienes que le sean donados o legados previa aceptación del Sector.<b> h) Cualquier otro recurso que se le asigne mediante Ley.<b> i) Cualquier otro recurso propio no contemplado en los incisos precedentes." <b> Artículo 3o.- Estatuto del Banco de Materiales.<b>Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia en un plazo<b>no mayor de sesenta (60) días, se expedirá el Estatuto del Banco de Materiales.<b>Artículo 4o.- Norma derogatoria.<b>Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b>OSWALDO SANDOVAL AGUIRRESegundo Vicepresidente del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b>JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI<b>Ministro de la Presidencia<b><hr>