26950

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<b>Ley que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de Seguridad </b><b><b>Nacional</b><b><b>Ley N° 26950</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<b>POR CUANTO:<b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b>Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY QUE OTORGA AL PODER EJECUTIVO FACULTADES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE SEGURIDAD <b>NACIONAL<b> Artículo 1o.- Otorgamiento de facultades.<b>El Congreso otorga al Poder Ejecutivo autorización para legislar sobre la materia de Seguridad Nacional y por el plazo <b>de<b>quince días calendario. Dicha materia se especifica en el artículo siguiente.<b> Artículo 2o.- Materia.<b>Los Decretos Legislativos que se expiden con arreglo a esta ley autoritativa tiene por materia la Seguridad Nacional y se<b>fundamentan en la necesidad de adoptar e implementar una estrategia para erradicar un peligroso factor de <b>perturbación de esa seguridad, generado por la situación de violencia creciente que se viene produciendo por las <b>acciones de la delincuencia común organizadas en bandas utilizando armas de guerra y explosivos y provocando un <b>estado de zozobra e inseguridad permanente en la sociedad.<b> Artículo 3o.- Perentoriedad del plazo.<b>El Congreso modificará o derogará cualquier Decreto Legislativo que exceda el plazo o la materia se¤alados en los <b>artículos precedentes.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>