26947

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<b>Ley modificatoria de la Ley No. 26859 - Ley Orgánica de Elecciones</b><b><b>Ley N° 26947</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<b>POR CUANTO:<b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b>Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY MODIFICATORIA DE LA LEY No. 26859 - LEY ORGANICA DE ELECCIONES<b> Artículo Unico.- Objeto de la Ley.<b> Sustiúyase el Artículo 151o. de la Ley No. 26859 por el siguiente texto: <b> "Artículo 151o.- Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden nombrar a un personero ante cada mesa <b>de sufragio, hasta siete (7) días antes de las elecciones sólo en las circunscripciones donde presenten candidatos. <b>Dicho nombramiento se realiza ante el Jurado Especial respectivo. también puede efectuarse la acreditación de <b>personeros, uno por cada mesa electoral, ante las propias meses electorales el mismo día de las elecciones y con tal <b>que se haya instalado la correspondiente mesa electoral." <b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALFREDO QUISPE CORREA<b>Ministro de Justicia<b><hr>