26939

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<b>Ley que modifica los artículos 2o. y 10o. de la Ley No. 26892 "Ley de Equilibrio </b><b><b>Financiero del Presupuesto del Sector Público para 1998". </b><b><b>Ley N° 26939</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<b>POR CUANTO:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b>Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2o. Y 10o. DE LA LEY No.26892 "LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL <b>PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1998"<b> Artículo Unico.- Objeto de la Ley.<b> Modifícase el primer párrafo del inciso a) del Artículo 2o. y el Artículo 10o. de la Ley No. 26892 -Ley de Equilibrio<b>Financiero del Presupuesto del Sector Público para 1998-, en los términos y condiciones siguientes: <b> "Artículo 2o.- El Poder Ejecutivo equilibra financieramente el Presupuesto del Gobierno Central e Instancias <b>Descentralizadas, para lo cual:<b> a) Los Egresos Totales del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas para 1998 no<b>exceden de VENTINUEVE MIL QUINIENTOS Y VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA<b>Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29,523'775,426.00).<b> Artículo 10o.- El pago del servicio de la deuda interna del Gobierno Central lo realiza la Dirección General de<b>Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos que cuenten con<b>financiamiento distinto al de los recursos ordinarios deben transferir al Ministerio de Economía y Finanzas los<b>recursos financieros para atender dicho servicio, de acuerdo con los términos de los respectivos contratos." <b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b>EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b>JORGE CAMET DICKMAN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>