26934

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<b>LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE LAS ZONAS DECLARADAS EN </b><b><b>EMERGENCIA Y AFECTADAS POR EL FENOMENO DEL NIÑO, A DISPONER DE </b><b><b>LOS RECURSOS DEL FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL</b><b><b>Ley N° 26934</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<b>POR CUANTO:<b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b>Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA Y <b>AFECTADAS POR EL FENOMENO DEL NIÑO, A DISPONER DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE <b>COMPENSACION MUNICIPAL<b> Artículo 1o.- De la autorización.<b> 1.1 Autorícese a las Municipalidades Provinciales y Distritales ubicadas en las zonas afectadas por el Fenómeno de "El <b>Niño" y declaradas en emergencia, mediante Decreto Supremo, a disponer del íntegro de los recursos que perciben por <b>concepto de Fondo de Compensación Municipal, para cubrir sus necesidades de gasto corriente e inversión, para fines <b>de prevención, emergencia y de asistencia a la población damnificada, de acuerdo a las exigencias propias de cada <b>Municipalidad, hasta el 31 de agosto de 1998.<b> 1.2 Las Municipalidades antes señaladas no podrán aplicar dicha autorización para el pago de incrementos de <b>remuneraciones y/o dietas, bajo responsabilidad de Alcalde y el Director Municipal o quien haga sus veces.<b> Artículo 2o.- De la suspención.<b>Déejase en suspenso lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 89o. del Decreto Legislativo No. 776, modificado <b>por la Ley No. 26891, hasta el 31 de agosto de 1998, para las Municipalidades a que se refiere el artículo precedente.<b> Artículo 3o.- De las exoneraciones.<b>Es aplicable para las Municipalidades a las que se refiere la presente Ley la exoneración de las restricciones <b>presupuestales establecidas en la Ley No. 26703, Ley de Gestión Presupuestal del Estado, y la Ley No. 26894, Ley de <b>Presupuesto del Sector Público para 1998, durante el plazo señalado en el Artículo 1o.<b> Artículo 4o.- De la declaratoria de emergencia.<b>En un plazo máximo de quince (15) días naturales, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder <b>Ejecutivo<b>determina, mediante Decreto Supremo, las provincias y distritos a los que se refiere el Artículo 1o.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b>EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPéBLICA<b> POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b>JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas<b><hr>