LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA Y AFECTADAS POR EL FENOMENO DEL NIÑO, A DISPONER DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE COMPENSACION MUNICIPALLey N° 26934
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA Y AFECTADAS POR EL FENOMENO DEL NIÑO, A DISPONER DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL
Artículo 1o.- De la autorización.
1.1 Autorícese a las Municipalidades Provinciales y Distritales ubicadas en las zonas afectadas por el Fenómeno de "El Niño" y declaradas en emergencia, mediante Decreto Supremo, a disponer del íntegro de los recursos que perciben por concepto de Fondo de Compensación Municipal, para cubrir sus necesidades de gasto corriente e inversión, para fines de prevención, emergencia y de asistencia a la población damnificada, de acuerdo a las exigencias propias de cada Municipalidad, hasta el 31 de agosto de 1998.
1.2 Las Municipalidades antes señaladas no podrán aplicar dicha autorización para el pago de incrementos de remuneraciones y/o dietas, bajo responsabilidad de Alcalde y el Director Municipal o quien haga sus veces.
Artículo 2o.- De la suspención.Déejase en suspenso lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 89o. del Decreto Legislativo No. 776, modificado por la Ley No. 26891, hasta el 31 de agosto de 1998, para las Municipalidades a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 3o.- De las exoneraciones.Es aplicable para las Municipalidades a las que se refiere la presente Ley la exoneración de las restricciones presupuestales establecidas en la Ley No. 26703, Ley de Gestión Presupuestal del Estado, y la Ley No. 26894, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, durante el plazo señalado en el Artículo 1o.
Artículo 4o.- De la declaratoria de emergencia.En un plazo máximo de quince (15) días naturales, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivodetermina, mediante Decreto Supremo, las provincias y distritos a los que se refiere el Artículo 1o.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la RepúblicaEDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPéBLICA
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de MinistrosJORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas