26933

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<b>LEY QUE REGULA SANCIONES A MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y </b><b><b>FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO</b><b><b>Ley N° 26933</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<b>POR CUANTO:<b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b>Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY QUE REGULA SANCIONES A MAGISTRADOS DEL PODER<b>JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO<b> Artículo 1o.- Causales de destitución. Los Magistrados del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio Público incurren <b>en causal de destitución cuando cometen un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo <b>desmerezca en el concepto público, siempre que hubieran sido sancionados con suspensión anteriormente; intervienen <b>en procesos judiciales a sabiendas de estar incursos en prohibición o impedimento legal; o son sentenciados a pena <b>privativa de la libertad por delito doloso.<b> Artículo 2o.- Del procedimiento de destitución.<b> 2.1. Cuando se imputen a los Magistrados del Poder Judicial o Fiscales del Ministerio Público conducta que amerite <b>sanción de destitución, será la instancia correspondiente de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial <b>(OCMA) o de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, quien realice la investigación del caso, con <b>previa audiencia del interesado, recomendando al àrgano de Gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público, según <b>se trate, el archivamiento del caso o la sanción a imponer.<b> 2.2. Si la sanción impuesta por el àrgano de Gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público es la destitución, ésta <b>será puesta en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura a través de la Corte Suprema o de la Junta de <b>Fiscales Supremos para los fines de Ley.<b> 2.3. Si la destitución fuese impuesta a Vocales Supremos o Fiscales Supremos, Titulares o Provisionales, durante el <b>ejercicio de su función, el Consejo Nacional de la Magistratura antes de iniciar el proceso a su cargo deberá dar <b>cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 99o de la Constitución.<b> Artículo 3o.- De la aplicación de sanciones a Vocales Supremos y Fiscales Supremos distintas a la destitución.<b> 3.1. Cuando los Vocales de la Corte Suprema o Fiscales Supremos, Titulares o Provisionales, en ejercicio, cometan<b>irregularidades que no constituyan causal de destitución, serán sometidos a proceso ante la instancia correspondiente <b>de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA) o de la Fiscalía Suprema de Control Interno del <b>Ministerio Público, respectivamente, la que culminada la investigación, evaluará los hechos y ordenará el archivamiento <b>del caso o impondrá la sanción correspondiente.<b> 3.2. El sancionado podrá apelar ante el àrgano de Gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público, según <b>corresponda.<b> Artículo 4o.- De la medida provisional de suspensión. La medida provisional de suspensión para Magistrados del Poder <b>Judicial o Fiscales del Ministerio Público de cualquier nivel sólo podrá ser impuesta o revocada por la instancia <b>respectiva del Poder Judicial o por el Ministerio Público, según corresponda, sin perjuicio de la suspensión a que se <b>refiere el artículo 100o de la Constitución.<b> DISPOSICION COMPLEMENTARIA<b> UNICA.- Modificación del artículo 21o de la Ley No 26397 Modifícase el inciso c) del artículo 21o de la Ley No 26397, <b>en los siguientes términos:"Artículo 21o.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes: (...)<b>c) Aplicar en instancia final la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos,<b> Titulares o Provisionales, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99o de la Constitución y, a solicitud de la <b>Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. <b>La resolución motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable".<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<b> PRIMERA.- Del procedimiento para aplicar sanciones distintas a la destitución durante la reforma del Poder Judicial<b>y del Ministerio Público Durante la vigencia de la Reforma del Poder Judicial y del Ministerio Público, las sanciones a ser <b>impuestas a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, Titulares o Provisionales, en ejercicio, a excepción <b>de la destitución, se sujetarán al siguiente procedimiento:<b> 1.- El Vocal de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, Titular o Provisional, en ejercicio, menos antiguo que forme parte <b>de la<b>Comisión Ejecutiva del Poder Judicial o del Ministerio Público, respectivamente, realizará una exhaustiva investigación <b>del<b>hecho denunciado, la cual concluirá con la imposición de una sanción disciplinaria o con el archivamiento de la misma.<b> 2.- El Vocal de la Corte Suprema o el Fiscal Supremo, Titular o Provisional, sancionado, podrá interponer recurso <b>impugnatorio, el mismo que será resuelto en segunda instancia por los demás miembros integrantes de la Comisión <b>Ejecutiva correspondiente.<b> SEGUNDA.- Del procedimiento para aplicar la sanción de destitución durante la reforma del Poder Judicial y del<b>Ministerio Público. <b>Durante la vigencia de la reforma del Poder Judicial y del Ministerio Público, la destitución de los Vocales de la Corte <b>Suprema y Fiscales Supremos, Titulares o Provisionales, en ejercicio, se sujetarán al siguiente procedimiento:<b> 1.- El Vocal de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, Titular o Provisional, en ejercicio, menos antiguo que forme parte <b>de la<b>Comisión Ejecutiva del Poder Judicial o del Ministerio Público, respectivamente, realizará una exhaustiva investigación <b>del<b>hecho denunciado, la cual concluirá con la recomendación de sanción disciplinaria o con el archivamiento de la misma.<b> 2.- El informe será recibido por los otros integrantes de la Comisión Ejecutiva correspondiente, la que con audiencia del<b>procesado resolverá en primera instancia.<b> 3.- El Vocal de la Corte Suprema o el Fiscal Supremo, Titular o Provisional, sancionado, podrá interponer recurso <b>impugnatorio, el mismo que será resuelto en segunda y definitiva instancia por el Consejo Nacional de la Magistratura, <b>previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99o de la Constitución.<b> TERCERA.- De la aplicación inmediata de la norma.<b>Todos los procesos en trámite seguidos contra magistrados del órgano jurisdiccional y miembros de Ministerio Público <b>que se cursen ante el Poder Judicial, Ministerio Público o el Consejo Nacional de la Magistratura, deberán remitirse, en <b>la fecha, a las instancias correspondientes del Poder Judicial y del Ministerio Público para adecuarse a los <b>procedimientos establecidos en la presente, bajo responsabilidad.<b> DISPOSICIONES FINALES<b> PRIMERA.- De la adecuación de los reglamentos a la norma.<b> El Consejo Nacional de la Magistratura, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y la Comisión Ejecutiva del Ministerio<b>Público, adecuarán sus respectivos reglamentos a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo de treinta días.<b> SEGUNDA.- Disposición derogatoria<b>Deróganse los artículos 31o, 32o, 33o y 34o de la Ley No 26397 y las demás disposiciones legales y reglamentarias <b>que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley.<b> TERCERA.- De la vigencia de la norma La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario <b>oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b>EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPéBLICA<b> POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b>ALFREDO QUISPE CORREA<b>Ministro de Justicia<b><hr>