LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 161° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADESLey N° 26931
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPéBLICA;Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 161 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Artículo Unico.- Objeto de la Ley Modifícase el numeral 4 del Artículo 161o. de la Ley General de Sociedades -Ley No. 26887, el mismo que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 161o.- Impedimentos No pueden ser directores: (...) 4. Los Funcionarios y Servidores Públicos, que presten servicios en entidades públicas cuyas funciones estuvieran directamente vinculadas al sector económico en el que la sociedad desarrolla su actividad empresarial, salvo que representen la participación del Estado en dichas sociedades."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la RepúblicaEDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPéBLICA
POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de MinistrosALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia