26931

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<b>LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 161° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES</b><b><b>Ley N° 26931</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<b>POR CUANTO:<b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPéBLICA;<b>Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 161 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES<b> Artículo Unico.- Objeto de la Ley Modifícase el numeral 4 del Artículo 161o. de la Ley General de Sociedades -Ley No. <b>26887, el mismo que tendrá la siguiente redacción:<b> "Artículo 161o.- Impedimentos No pueden ser directores:<b> (...)<b> 4. Los Funcionarios y Servidores Públicos, que presten servicios en entidades públicas cuyas funciones estuvieran <b>directamente vinculadas al sector económico en el que la sociedad desarrolla su actividad empresarial, salvo que <b>representen la participación del Estado en dichas sociedades."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b>En Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.<b>CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b>EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b>AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPéBLICA<b> POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b>ALFREDO QUISPE CORREA<b>Ministro de Justicia<b><hr>