26928

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<b>LEY QUE AUTORIZA A CORDELICA PARA BRINDAR APOYO A LAS POBLACIONES </b><b><b>DAMNIFICADAS POR LOS DESASTRES NATURALES PRODUCIDOS POR EL </b><b><b>FENOMENO DEL NIÑO</b><b><b>Ley N° 26928</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>EL CONGRESO DE LA REPéBLICA;<b>Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY QUE AUTORIZA A CORDELICA PARA BRINDAR APOYO A LAS POBLACIONES DAMNIFICADAS POR LOS <b>DESASTRES NATURALES PRODUCIDOS POR EL FENàMENO DEL NIÑO<b> Artículo 1o.- Objeto de la Ley<b> 1.1. Autorízase a la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao -CORDELICA- para brindar apoyo expresado en <b>bienes,<b>servicios y obras de emergencia a las poblaciones damnificadas por los desastres naturales producidos por el <b>"Fenómeno del Niño" en Lima y el Callao, y hasta por un máximo de 20 % de su presupuesto en favor de otras zonas <b>declaradas en emergencia por los embates de dicho fenómeno.<b> 1.2. La adquisición y contratación de bienes y servicios a que se refiere el párrafo precedente, quedarán sujetas a la<b>aprobación de la Comisión establecida por el artículo 2ø del Decreto Supremo Nø 010-98-PCM.<b> 1.3. CORDELICA podrá también apoyar a zonas afectadas por catástrofes naturales mediante convenios de <b>cooperación<b>con Municipios u otras Entidades del Sector Público, que así lo requieran.<b> Artículo 2o.- Exoneración de restricciones presupuestales.<b> Para los efectos a que se refiere el artículo precedente exonérase a CORDELICA, durante el plazo de 180 días, de las<b>restricciones presupuestales establecidas en la Ley No 26703 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y de las <b>contenidas en la Ley Nø 26894 -Ley de Presupuesto para el Sector Público de 1998.<b> Asímismo, déjese en suspenso durante el mismo período lo dispuesto por el artículo 23o de su Estatuto aprobado por<b>Decreto Supremo No 013-96-PRES.<b> Artículo 3o.- Obligación de comunicar adquisiciones y contrataciones.<b> Las adquisiciones y contrataciones que realice CORDELICA al amparo de la autorización establecida en el presente<b>dispositivo deberán ser comunicadas a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto del <b>Congreso de la República, en un plazo no mayor de treinta días hábiles.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPéBLICA<b>POR TANTO:<b>Mando se publique y cumpla.<b>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.<b>ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República<b>ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b>JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI<b>Ministro de la Presidencia<b><hr>