26920

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<b>LEY QUE EXCEPTUA DEL REQUISITO DE INCREMENTO DE FLOTA AL QUE SE </b><b><b>REFIERE EL ARTICULO 24° DE LA LEY GENERAL DE PESCA, A AQUELLOS </b><b><b>ARMADORES QUE CUENTEN CON EMBARCACIONES DE MADERA DE HASTA 110 </b><b><b>M3</b><b><b>Ley N° 26920</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY QUE EXCEPTUA DEL REQUISITO DE INCREMENTO DE FLOTA AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24o DE <b>LA LEY GENERAL DE PESCA, A AQUELLOS ARMADORES QUE CUENTEN CON EMBARCACIONES DE <b>MADERA DE HASTA 110 M3.<b> Artículo 1.- Objeto de la Ley<b> Los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de la presente Ley cuentan con embarcaciones pesqueras <b>construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, estarán <b>exceptudos de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24o. Del Decreto Ley No. 25977, Ley <b>General de Pesca, y podrán solicitardirectamente el permiso de pesca.<b> Artículo 2o.- Procedencia<b> El requisito de sustitución de capacidad de bodega a que hace referencia el segundo párrafo del Artículo 24o de la Ley <b>General de Pesca, sólo procede entre embarcaciones de mayor escala no comprendidas en la presente Ley.<b> Artículo 3o.- Condiciones y requisitos<b> En el Reglamento de la presente Ley, se establecerán las condiciones y requisitos que correspondan para la aplicación <b>del Artículo 1o. El Reglamento será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Pesquería, en un <b>plazo no mayor de 60 días.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesquería<b><hr>