26919

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<b>LEY QUE DISPONE LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE REGULARIZACION DE </b><b><b>DECLARACIONES O CONSTATACIONES DE FABRICA</b><b><b>Ley N° 26919</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> LEY QUE DISPONE LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE REGULARIZACION DE DECLARACIONES O <b>CONSTATACIONES DE FABRICA<b> Objeto de la Ley.<b> Artículo 1o.- El régimen de regularización de declaraciones o constataciones de fábrica, establecido en la Primera <b>Disposición Transitoria de la Ley No. 26389 y prorrogado por las Leyes Nos. 26609 y 26709, queda ampliado a las <b>edificaciones terminadas hasta el 31 de diciembre de 1997. El plazo para acogerse a este régimen vence el 31 de <b>diciembre de 1998 y comprende a las declaraciones o constataciones de fábrica cuyo valor no exceda de cincuenta <b>(50) Unidades Impositivas Tributarias.<b> Vigencia de la Ley<b> Artículo 2o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ANTONIO PAUCAR CARBAJAL<b>Ministro de transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b><hr>