LEY DE CREACION DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA POBLACION EN RIESGO -SPR-Ley N° 26918
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY DE CREACION DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA POBLACION EN RIESGO -SPR-
Objeto de la Ley.
Artículo 1o.- Créase el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano.
Para efectos de la presente ley, toda mención al Ministerio se entiende referida al de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
Asimismo, las menciones al Sistema, se entenderán referidas al Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR. El INABIF como órgano rector del sistema.
Naturaleza jurídica.
Artículo 2o.- El Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF) es el órgano rector del Sistema Nacional para la Población en Riesgo.
El INABIF es un organismo público descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, con personería jurídica de derecho público interno, y con autonomía funcional, técnica, administrativa y financiera. Ejerce funciones de coordinación, supervisión, y evaluación de la gestión de las entidades comprendidas en el Sistema.
Instituciones que forman parte del sistema.
Artículo 3o.- Forman parte del Sistema las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social reguladas por el Decreto legislativo No. 356 y las demás entidades del Sector Público cuyos fines primordiales sean el desarrollo de servicios de promoción, atención y apoyo social.
Transformación de las instituciones del sistema.
Artículo 4o.- Mediante Resolución Suprema las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social reguladas por el Decreto Legislativo No. 356 adoptarán la naturaleza y el régimen jurídico de fundaciones reguladas por el Código Civil.
Para efectos de la constitución de las fundaciones a que se refiere el párrafo anterior, el àrgano Rector del Sistema otorgará la respectiva Escritura Pública de Constitución en la que constarán sus Estatutos, en un plazo máximo de 90 días, pudiendo usar la denominación de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social.
La disposición de los bienes de dichas fundaciones se hará de acuerdo al Reglamento que emita el Poder Ejecutivo a propuesta del órgano rector del Sistema.Los actos de disposición y gravamen que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación se autorizarán por Resolución Suprema.
Funciones de la máxima autoridad del INABIF.
Artículo 5o.- La máxima autoridad del INABIF ejerce las funciones otorgadas al Fundador y al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones por el artículo 103o y siguientes del Código Civil y demás normas complementarias sobre las fundaciones creadas al amparo de la presente ley; a excepción de la señalada en el inciso 5o del artículo 104o del Código Civil.
Régimen patrimonial de las instituciones del sistema.
Artículo 6o.- Los bienes que integran el patrimonio de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, transformadas en Fundaciones, no constituyen bienes de propiedad fiscal, ni son considerados como fondos públicos.
Continuarán inafectos al pago del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial.
Los actos de disposición de dichos bienes se realizan bajo responsabilidad civil y penal de los administradores a que se refiere el artículo 8o de la presente Ley.
Los legados y donaciones que hubieran sido otorgados a las indicadas entidades mantendrán el espíritu de su finalidad originaria.
Recursos de las fundaciones.
Artículo 7o.- Constituyen recursos de las fundaciones, creadas al amparo de la presente Ley:
a) Los ingresos propios que se deriven de los actos de disposición de sus bienes.
b) Los provenientes de donaciones, legados, subvenciones, o cooperación que obtengan de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Constitución de las nuevas administraciones de las instituciones del sistema.
Artículo 8o.- Los administradores que sustituyan a los actuales Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social que se hubiesen transformado en fundaciones, pueden ser personas naturales o jurídicas, y se designan de la siguiente manera:
a) En el caso de personas naturales, se conforma un Comité de Administración integrado por:
- Tres miembros designados por Resolución Ministerial, uno de los cuales lo presidirá. Tal designación recae sobre personas vinculadas directamente a la comunidad sede de la Fundación Social; y
- Dos miembros propuestos por el sector empresarial privado a través de la Confederación Intersectorial de Empresarios Privados -CONFIEP- o de otro organismo representativo del sector empresarial de la localidad, quienes serán designados por Resolución Ministerial.
b) En el caso de las personas jurídicas, estas se seleccionan bajo las reglas que establece el Ministerio, a propuesta del órgano rector del Sistema.
Las personas naturales que las representen son ratificadas mediante Resolución Ministerial.
Los integrantes del Comité de Administración percibirán una dieta, la misma que será fijada por resolución del Titular del Ministerio, con cargo a los recursos propios de dichas entidades.
Los Administradores que sustituyan a los actuales Directores de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, transformada en fundación, se designan mediante Resolución Suprema.Facultades para celebrar convenios.
Artículo 9o.- Las entidades bajo el ámbito del Sistema, pueden realizar con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, convenios sobre disposición de los bienes o actividades a su cargo.
En este supuesto, dichos convenios estarán sujetos al control del INABIF.
Inventario actualizado de los bienes de las instituciones del sistema.
Artículo 10o.- El órgano rector del Sistema contará con un inventario actualizado de todos los bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Situación de tránsito de las administraciones actuales.
Primera.- En tanto las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social no se transformen en fundaciones, los directores de las mismas que se encuentren designados a la fecha de vigencia de esta Ley continuarán en sus funciones, salvo que sean expresamente removidos de sus cargos.
Responsabilidad transitoria en materia de personal y remuneraciones.
Segunda.- El àrgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores.
En tanto no concluya este proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público.
Cambio de régimen de los trabajadores.
Tercera.- El àrgano Rector del Sistema establecerá la oportunidad en que los trabajadores de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, quedarán comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, salvo que en los plazos establecidos por dicha entidad, aquellos manifiesten su decisión de mantenerse como servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto legislativo No 276.
Adjudicación de bienes por falta de sucesores testamentarios.
Cuarta.- Las Sociedades de Beneficencia Pública o las Juntas de Participación Social que se transforman en fundaciones al amparo de esta Ley, continúan gozando del beneficio establecido en el artículo 830o del Código Civil.
Autorización para organizar juegos de lotería y similares.
Quinta.- Las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, pueden organizar juegos de loterías y similares.
Pueden hacerlo por sí o, previo concurso, contratando con personas privadas, nacionales o extranjeras.
Un porcentaje de las ventas de todos los juegos de lotería serán entregados al INABIF, para ser distribuidos entre las entidades que integran el Sistema, en función de los proyectos de asistencia social que presenten.
Autorización para disolver, fusionar o escindir instituciones del sistema.Sexta.- Mediante Resolución Suprema el Ministerio podrá disolver, fusionar o escindir las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social.
En estos casos, la disposición de los bienes y el destino de los legados y donaciones se rigen por lo dispuesto en el último párrafo de los artículos 4o y 6o de la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Régimen laboral del personal del INABIF.
Primera.- El personal del INABIF se encuentra comprendido en el Decreto Legislativo No 728.
Facultad del INABIF para reformular su CAP y su PAP.
Segunda.- Facúltase al INABIF a reformular su correspondiente Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y su Presupuesto Analítico de Personal (PAP) sin exceder los montos presupuestales asignados, aplicando las medidas complementarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Disposiciones complementarias futuras.
Tercera.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley.
Norma derogatoria.
Cuarta.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
MIRIAM SCHENONE ORDINOLAMinistra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano