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<b>LEY DE PROMOCION DEL ACCESO DE LA POBLACION A LA PROPIEDAD </b><b><b>PRIVADA DE VIVIENDA Y FOMENTO DEL AHORRO, MEDIANTE MECANISMOS DE </b><b><b>FINANCIAMIENTO CON PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO</b><b><b>Ley N° 26912</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY DE PROMOCIÓN DEL ACCESO DE LA POBLACIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA DE VIVIENDA Y FOMENTO <b>DEL AHORRO, MEDIANTE MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO CONPARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO <b> Objeto de la Ley.<b> Artículo 1o.- La presente ley tiene por objeto promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda y <b>fomentar el ahorro, mediante la creación de mecanismos de financiamiento con participación del sector privado.<b> Creación del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda.<b> Artículo 2o.- Creáse el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - MIVIVIENDA, con recursos provenientes <b>-inicialmente- del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), que tiene como objeto facilitar la adquisición de viviendas, <b>especialmente las de interés social.<b> Los recursos del Fondo MIVIVIENDA serán destinados a complementar el financiamiento del sistema financiero dentro <b>del marco del programa económico del país, a través de mecanismos que aseguren la transparencia y competencia en <b>suasignación, en proyectos promovidos y ejecutados por el sector privado.<b> Administración del Fondo MIVIVIENDA.<b> Artículo 3o.- El Fondo MIVIVIENDA es administrado por un Directorio que está conformado por representantes del <b>Poder Ejecutivo y del sector privado en la proporción que fija el reglamento. Contará con una Secretaría Ejecutiva, su <b>personal está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada y es responsable de la coordinación de <b>mecanismos de financiamiento; así como, de brindar el soporte técnico requerido, para lo cual contará con el apoyo de <b>las instituciones públicas en el cumplimiento de sus funciones.<b> Naturaleza jurídica del Fondo MIVIVIENDA.<b> Artículo 4o.- El Fondo MIVIVIENDA tiene personería jurídica de derecho privado y es de duración indeterminada. Es <b>intangible en un porcentaje no menor al cincuenta por ciento (50%).<b> En la celebración de sus actos y contratos el Fondo MIVIVIENDA se rige por la legislación aplicable a las personas <b>jurídicas de derecho privado. El costo anual de su administración se financia de los intereses que generen sus <b>colocaciones e inversiones, sin exceder del dos por ciento (2%) de dichos intereses.<b> Recursos del Fondo MIVIVIENDA.<b> Artículo 5o.- Los recursos del Fondo MIVIVIENDA, estarán constituidos por:<b> a) Mil quinientos millones de Nuevos Soles (S/.1,500'000,000.00), provenientes del Fondo Nacional de Vivienda - <b>FONAVI.) La rentabilidad y recuperación de los recursos del Fondo MIVIVIENDA, deducida el costo que demande su <b>administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.<b> c) Otros aportes, inversiones y financiamiento que obtenga el sector público o privado y de la cooperación nacional e <b>internacional.<b> Beneficiarios de los recursos del Fondo MIVIVIENDA.<b> Artículo 6o.- Serán beneficiarios del esquema crediticio con recursos del Fondo MIVIVIENDA, por única vez, las <b>personas naturales que acrediten lo siguiente:<b> a) Haber aportado al FONAVI, directamente o a través de su empleador, durante un período mínimo de tres años <b>consecutivos o cinco años en forma alterna.<b> b) Haber sido calificado por ingreso familiar como sujeto de crédito por la empresa o entidad financiero que otorgue el <b>préstamo correspondiente.<b> c) Que el solicitante y, en su caso, su cónyuge e hijos menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda.<b> d) Que el valor del inmueble a adquirir no exceda de las treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias.<b> e) No haber adquirido vivienda financiada con recursos del FONAVI.<b> Los beneficiarios de los programas del Fondo MIVIVIENDA, deberán aportar como cuota inicial un porcentaje no menor <b>al 10% del valor total del inmueble a adquirir.<b> Disposiciones reglamentarias para la creación de la presente Ley.<b> Artículo 7o.- Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobará el Reglamento <b>de la presente Ley y el Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva, en un plazo que no <b>excederá de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CÉSPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>