LEY DE PROMOCION DEL ACCESO DE LA POBLACION A LA PROPIEDAD PRIVADA DE VIVIENDA Y FOMENTO DEL AHORRO, MEDIANTE MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO CON PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADOLey N° 26912
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCIÓN DEL ACCESO DE LA POBLACIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA DE VIVIENDA Y FOMENTO DEL AHORRO, MEDIANTE MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO CONPARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
Objeto de la Ley.
Artículo 1o.- La presente ley tiene por objeto promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda y fomentar el ahorro, mediante la creación de mecanismos de financiamiento con participación del sector privado.
Creación del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda.
Artículo 2o.- Creáse el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - MIVIVIENDA, con recursos provenientes -inicialmente- del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), que tiene como objeto facilitar la adquisición de viviendas, especialmente las de interés social.
Los recursos del Fondo MIVIVIENDA serán destinados a complementar el financiamiento del sistema financiero dentro del marco del programa económico del país, a través de mecanismos que aseguren la transparencia y competencia en suasignación, en proyectos promovidos y ejecutados por el sector privado.
Administración del Fondo MIVIVIENDA.
Artículo 3o.- El Fondo MIVIVIENDA es administrado por un Directorio que está conformado por representantes del Poder Ejecutivo y del sector privado en la proporción que fija el reglamento. Contará con una Secretaría Ejecutiva, su personal está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada y es responsable de la coordinación de mecanismos de financiamiento; así como, de brindar el soporte técnico requerido, para lo cual contará con el apoyo de las instituciones públicas en el cumplimiento de sus funciones.
Naturaleza jurídica del Fondo MIVIVIENDA.
Artículo 4o.- El Fondo MIVIVIENDA tiene personería jurídica de derecho privado y es de duración indeterminada. Es intangible en un porcentaje no menor al cincuenta por ciento (50%).
En la celebración de sus actos y contratos el Fondo MIVIVIENDA se rige por la legislación aplicable a las personas jurídicas de derecho privado. El costo anual de su administración se financia de los intereses que generen sus colocaciones e inversiones, sin exceder del dos por ciento (2%) de dichos intereses.
Recursos del Fondo MIVIVIENDA.
Artículo 5o.- Los recursos del Fondo MIVIVIENDA, estarán constituidos por:
a) Mil quinientos millones de Nuevos Soles (S/.1,500'000,000.00), provenientes del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI.) La rentabilidad y recuperación de los recursos del Fondo MIVIVIENDA, deducida el costo que demande su administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
c) Otros aportes, inversiones y financiamiento que obtenga el sector público o privado y de la cooperación nacional e internacional.
Beneficiarios de los recursos del Fondo MIVIVIENDA.
Artículo 6o.- Serán beneficiarios del esquema crediticio con recursos del Fondo MIVIVIENDA, por única vez, las personas naturales que acrediten lo siguiente:
a) Haber aportado al FONAVI, directamente o a través de su empleador, durante un período mínimo de tres años consecutivos o cinco años en forma alterna.
b) Haber sido calificado por ingreso familiar como sujeto de crédito por la empresa o entidad financiero que otorgue el préstamo correspondiente.
c) Que el solicitante y, en su caso, su cónyuge e hijos menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda.
d) Que el valor del inmueble a adquirir no exceda de las treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias.
e) No haber adquirido vivienda financiada con recursos del FONAVI.
Los beneficiarios de los programas del Fondo MIVIVIENDA, deberán aportar como cuota inicial un porcentaje no menor al 10% del valor total del inmueble a adquirir.
Disposiciones reglamentarias para la creación de la presente Ley.
Artículo 7o.- Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobará el Reglamento de la presente Ley y el Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva, en un plazo que no excederá de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CÉSPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas