26911

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<b>LEY QUE AMPLIA LOS ALCANCES DEL REGIMEN DE RECUPERACION </b><b><b>ANTICIPADA DEL IGV A LAS EMPRESAS QUE EXPLOTEN RECURSOS </b><b><b>NATURALES</b><b><b>Ley N° 26911</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DEL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV A LAS <b>EMPRESAS QUE EXPLOTEN RECURSOS NATURALES<b> Objeto de la Ley.<b> Artículo 1o.- Modifícase el artículo 1o del Decreto Legislativo No 818 en los términos siguientes:<b> "Artículo 1o.- Será de aplicación tanto para el efecto de lo dispuesto en el artículo 2o del presente dispositivo así como <b>para lo establecido en el inciso a) del artículo 116o del Decreto Legislativo No 774 y modificatorias para:<b> a) Las empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, para la exploración, <b>desarrollo y/o explotación de recursos naturales y cuya inversión requiera de un período mayor a cuatro (4) años, <b>considerarán iniciadas sus operaciones productivas cuando realicen las operaciones de explotación comercial referidas <b>al objetivo principal del contrato de acuerdo a lo que establece en el mismo; o b) Las empresas que suscriban contratos <b>con el Estado, al amparo de las leyes sectoriales, para el desarrollo y/o explotación de recursos naturales, incluyendo a <b>las que celebran contrato de estabilidad tributaria a las que se refiere la Ley General de Minería, y cuya inversión <b>requiera de un período igual o mayor a dos (2) años, siempre que no exceda de cuatro (4) años. En este caso, no <b>estarán incluidas las empresas que se encuentren en la etapa de exploración.<b> Mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente <b>se aprobará a las empresas que califiquen así como los requisitos y características que deba cumplir cada contrato."<b> Condiciones para acogerse al Decreto Legislativo No 818.<b> Artículo 2o.- Para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo No 818 y modificatorias, las empresas <b>deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministerio del sector <b>correspondiente y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE.<b> El control de la ejecución del Contrato de Inversión será realizado por el Sector o sociedades de auditoría debidamente <b>inscritas en el Registro Único de Sociedades de Auditoría (RUNSA) de conformidad con el Decreto Legislativo No 850 y <b>susnormas reglamentarias. <b> Inclusión del régimen establecido por la presente Ley en los convenios de estabilidad jurídica.<b> Artículo 3o.- De ser el caso, para las empresas que cuenten con la Resolución Suprema a que se refiere el Decreto <b>Legislativo No 818 y modificatorias, también se podrá incluir en los convenios de estabilidad jurídica regulados en los <b>Decretos Legislativos Nos 662 y 757, la estabilidad del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las <b>Ventas que les fuera aplicable y/o el impuesto que grave a los activos netos, según las normas vigentes a la fecha de <b>suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica.<b> Inicio de vigencia.Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su públicación.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CÉSPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>