26907

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<b>LEY QUE ESTABLECE LA PRORROGA Y EXONERACION DEL IMPUESTO </b><b><b>EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS</b><b><b>Ley N° 26907</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA Y EXONERACIÓN DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS <b>NETOS<b> Artículo 1o.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1998 la aplicación del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, <b>aprobado por la Ley No. 26777.<b> Artículo 2o.- Para efecto de la prórroga del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, sustitúyase la Ley No. 26777 y <b>normas modificatorias, en los términos siguientes:<b> "Artículo 4o.- BASE IMPONIBLE:<b> La base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignado en el balance general <b>ajustado según el Decreto Legislativo No. 797, cerrado al 31 de diciembre de 1997, deducidas las depreciaciones y <b>amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.<b> En aquellos casos en que no exista la obligación de efectuar el ajuste por inflación, del balance general, el mismo se <b>expresará a valores históricos.<b> El valor del activo neto obtenido en dicho balance será actualizado de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por <b>Mayor (IPM), experimentada en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1997 y 31 de marzo de 1998."<b> "Artículo 6o.- DECLARACIÓN Y PAGO:<b> Los contribuyentes del Impuesto estarán obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto dentro de los doce <b>(12) primeros días hábiles del mes de abril de 1998.<b> El impuesto podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada hasta en nueve (9) cuotas mensuales sucesivas.<b> El pago al contado se realizará con la presentación de la Declaración Jurada.<b> En caso de pago fraccionado, la primera cuota será equivalente a la novena parte del Impuesto total resultante y deberá <b>pagarse conjuntamente con la declaración jurada establecida en el párrafo anterior.<b> Cada una de las ocho (8) cuotas mensuales será equivalente a la novena parte del Impuesto determinado.<b> Estas cuotas serán actualizadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), experimentada en el <b>período comprendido entre el mes precedente al del vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al <b>vencimiento de la cuota correspondiente, las mismas serán pagadas dentro de los doce (12) primeros días hábiles de <b>cada mes, a partir del mes siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada <b>correspondiente.<b> La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- establecerá la forma, condiciones y cronograma <b>de presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto."<b> "Artículo 7o.- CRÉDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA<b> El monto efectivamente pagado por concepto de este Impuesto podrá utilizarse como crédito sin derecho a devolución,contra los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio 1998.<b> Los pagos a cuenta contra los que se aplicará dicho crédito serán los correspondientes a los períodos tributarios desde <b>el mes de mayo hasta el mes de diciembre de 1998.<b> El saldo, si lo hubiere, será aplicado exclusivamente contra el pago de la regularización del Impuesto a la Renta <b>correspondiente al ejercicio 1999 y 2000.<b> Los sujetos que no paguen, total o parcialmente, el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, durante el año 1998, <b>perderán el derecho al crédito indicado en los párrafos anteriores, por la parte no pagada.<b> Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana podrán optar por utilizar contra este <b>Impuesto, hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la <b>Renta correspondiente al período del mes de marzo y siguientes del ejercicio de 1998.<b> Esta opción sólo es aplicable en el caso del pago en forma fraccionada del Impuesto.<b> Estos contribuyentes no podrán utilizar el crédito indicado en el primer y segundo párrafo del presente artículo.<b> Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos <b>constituirán crédito sin derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1998."<b> Artículo 3o.- Modifícase el artículo 1o. de la Ley No. 26811, por el texto siguiente:<b> "Artículo 1o.- Exónerase del pago del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos a los contribuyentes que hubieran <b>suscrito, hasta el 3 de mayo de 1997, Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos No.s <b>662 y 757, siempre y cuando dichos Convenios se encuentren vigentes al 1o. de enero de 1998 y hayan incluido la <b>estabilidad tributaria del Impuesto a la Renta, como empresas receptoras.<b> Este beneficio será aplicable siempre que los contribuyentes no renuncien durante el año 1998 a los Convenios antes <b>referidos."<b> Artículo 4o.- Para efecto de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ley No. 26777, la Provisión <b>por Deudas de Cobranza Dudosa, es aquella provisión específica por riesgo crediticio que la Superintendencia de <b>Banca y Seguros establezca, según los porcentajes que para cada categoría de riesgo corresponda, hasta el límite del <b>100%.<b> Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día 1o. de enero de 1998.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CÉSPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas<b><hr>