26904

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<b>LEY QUE DECLARA DE PREFERENTE INTERES LA GENERACION Y DIFUSION DE </b><b><b>ESTADISTICAS SOBRE PEQUEÑA Y MICROEMPRESA</b><b><b>Ley N° 26904</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> LEY QUE DECLARA DE PREFERENTE INTERES LA GENERACION Y DIFUSION DE ESTADISTICAS SOBRE <b>PEQUEÑA Y MICROEMPRESA<b> Artículo 1o.- Declárese de preferente interés, en el marco normativo del Sistema Estadístico Nacional, la ejecución de <b>actividades y acciones conducentes a generar, integrar y difundir las estadísticas sobre el comportamiento de la <b>pequeña y microempresa, a fin de apoyar su gestión y desarrollo.<b> Artículo 2o.- El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se encuentra a cargo del Instituto Nacional de <b>Estadística e informática - INEI, a través de los Sectores e Instituciones Públicas competentes.<b> Para la determinación de los conceptos, nomenclaturas, clasificaciones, estrategias y procedimientos metodológicos <b>utilizados en la generación de estadísticas sobre la pequeña y microempresa, el INEI solicitará la opinión de las <b>entidades privadas que desarrollan acciones relacionadas con estas empresas.<b> Artículo 3o.- A propuesta del Instituto nacional de Estadística e informática - INEI y por Decreto Supremo refrendado por <b>el Presidente del Consejo de Ministros se aprobarán las normas reglamentarias que fueren necesarias para la mejor <b>aplicación de la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>