REFORMA DE LA LEY DE CREACION DEL BANCO DE MATERIALESLey N° 26903
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
REFORMA DE LA LEY DE CREACION DEL BANCO DE MATERIALES
Artículo 1o.- Modifícanse los Artículos 2o y 3o de la Ley No. 23220 - Ley de Creación del Banco de Materiales, en los siguientes términos:
"Artículo 2o.- El Banco de Materiales tiene por finalidad colaborar en la solución del problema de vivienda de los centros poblados realizando actividades de promoción, ejecución, y financiamiento de la edificación y mejoramiento de la vivienda básica mínima, de las habilitaciones urbanas, de la infraestructura urbana, de la infraestructura productiva y de servicios, así como del equipamiento de la microempresa.
Para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el Banco de Materiales podrá proveer los insumos, materiales y componentes necesarios.
Artículo 3o.- Son recursos del Banco de Materiales los siguientes:
- Aportes del Estado,- La rentabilidad y los resutados de gestión que serán capitalizados,- Los créditos internos y externos que se concerten de acuerdo a Ley,- La recuperación de los préstamos otorgados con recursos propios, y- Las donaciones."
Artículo 2o.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Presidencia, se dictarán las normas complementarias para la adecuación del Estatuto y Organización del Banco de Materiales, a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de MinistroDANIEL HOKAMA TOKASHIKIMinistro de la Presidencia