26900

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<b>LEY QUE TRANSFIERE EL REGISTRO NACIONAL DE DETENIDOS Y </b><b><b>SENTENCIADOS A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, DE LA </b><b><b>DEFENSORIA DEL PUEBLO AL MINISTERIO PUBLICO</b><b><b>Ley N° 26900</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> LEY QUE TRANSFIERE EL REGISTRO NACIONAL DE DETENIDOS Y SENTENCIADOS A PENA PRIVATIVA DE <b>LIBERTAD EFECTIVA, DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO AL MINISTERIO PUBLICO<b> Artículo 1o.- Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 1o de La Ley No. 26295, por el siguiente texto:<b> "La organización y administración del referido Registro está a cargo del Ministerio Público".<b> Artículo 2o.- Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 4o. De la Ley No. 26295 por el siguiente texto:<b> "La Comisión Coordinadora está integrada por:<b> Un representante del Ministerio Público, quien la preside.<b>Un representante del Defensor del Pueblo.<b>Un representante del Ministerio de Justicia.<b>Un representante del Ministerio del Interior.<b>Un representante del Ministerio de Defensa.<b>Un representante del Poder Judicial.<b>Un representante de la Comisión de Derechos Humanos y pacificación del Congreso de la República".<b> Artículo 3o.- Sustitúyase el Artículo 6o. De la ley No. 26295 por el siguiente texto:<b> "Artículo 6o.- Para el funcionamiento del Registro que se crea por esta ley, el Ministerio Público y la Comisión <b>Coordinadora pueden contar con la asistencia técnica de organismos de cooperación nacionales e internacionales".<b> DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y DEROGATORIAS<b> Primera.- El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley No. 26295 a lo dispuesto por la presente ley, dentro de <b>los sesenta días de su entrada en vigencia.<b> Segunda.- Deróganse la Segunda Disposición y el segundo párrafo de la tercera Disposición Finales y Transitorias de la <b>Ley No. 26295.<b> Tercera.- Deróganse el inciso 6) del Artículo 9o. y el segundo párrafo de la Tercera Disposición Final y Transitoria de la <b>Ley No. 26520.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFREDO QUISPE CORREA<b>Ministro de Justicia<b><hr>