26899

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<b>LEY QUE ESTABLECE LA PRORROGA DE LAS MEDIDAS PARA FACILITAR LA </b><b><b>REPATRIACION DE MONEDA EXTRANJERA, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE <b>1998, ASI COMO LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A ESTE BENEFICIO Y SU </b><b><b>TRATAMIENTO EN EL AMBITO PENAL</b><b><b>Ley N° 26899</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> LEY QUE ESTABLECE LA PRORROGA DE LAS MEDIDAS PARA FACLITAR LA REPATRIACION DE MONEDA <b>EXTRANJERA, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998, ASI COMO LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A ESTE <b>BENEFICIO Y SU TRATAMIENTO EN EL AMBITO PENAL<b> Artículo 1o.- Modifícase el artículo 1o de La Ley No. 26710, en los términos siguientes:<b> "Artículo 1o.- Las medidas para facilitar la repatriación de moneda extranjera, establecidas por el Decreto Supremo No. <b>094-88-EF, modificado por Decreto Supremo No. 030-91-EF, Ley No. 26001, Decreto Legislativo No. 771, Ley No. <b>26412 y Ley No. 26560, se mantienen vigentes haste el 31 de diciembre de 1998". <b> Artículo 2o.- Para acceder al beneficio previsto en el artículo anterior, el ingreso de moneda extranjera deberá <b>efectuarse a través del sistema financiero del país y bastará presentar el comprobante que otorga la entidad a través de <b>la cual se realiza el ingreso.<b> Artículo 3o.- No están comprendidos en los beneficios previstos en esta Ley, las responsabilidades de índole penal, por <b>los dineros de procedencia delictuosa, ni libera de las sanciones que correspondan, en especial de las previstas en los <b>Artículos 194o, 296-A y 296-B del código Penal.<b> Artículo 4o.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFREDO QUISPE CORREA<b>Ministro de JusticiaJORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>