26896

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<b>Ley que establece la obligación de presentar, entre otras, un Estudio de Impacto </b><b><b>Ambiental en los casos de actividades de generación termoeléctrica cuya potencia </b><b><b>instalada supere los 10 MW</b><b><b>Ley N° 26896</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTAR, ENTRE OTRAS, UN ESTUDIO DE IMPACTO <b>AMBIENTAL EN LOS CASOS DE ACTIVIDADES DE GENERACION TERMOELECTRICA CUYA POTENCIA <b>INSTALADA SUPERE LOS 10 MW<b> Artículo Unico.- Adiciónase al Artículo 38o de la Ley de Concesiones Eléctricas el siguiente párrafo:<b> "Para las actividades de generación termoeléctrica, cuya potencia instalada sea superior a 10 Mw, es requisito presentar <b>un Estudio de Impacto Ambiental además de los especificados en el párrafo anterior."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas<b><hr>