26894

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<b>Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998</b><b><b>Ley N° 26894</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1998<b> CAPITULO I<b> APROBACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL SECTOR PUBLICO<b> Artículo 1o.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos a nivel de fuentes de Financiamiento y Egresos a nivel de Categoría <b>del Gasto, para el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 1998, de acuerdo a la estructura y <b>montos siguientes:<b> INGRESOS<b> S/.<b> - Recursos Ordinarios<b> 24,638`900,000<b> - Canon y Sobrecanon<b> 166`291,399<b> - Participación en Rentas de Aduanas<b> 131`000,000<b> - Contribuciones a Fondos<b> 533`335,878<b> - Recursos Directamente Recaudados<b> 1,724`163,126<b> - Recursos por Operac. Ofic. de Crédito Interno<b> 129`500,000<b> - Recursos por Operac. Ofic. de Crédito Externo<b> 1,951`863,207<b> - Donaciones y Transferencias<b> 248`721,816<b> TOTAL<b> 29,523`775,426<b> EGRESOS<b> S/.<b> - Gastos Corrientes<b> 17,693`288,450<b> - Gastos de Capital<b> 5,972`819,846<b> - Servicio de la Deuda<b> 5,857`667,130<b> TOTAL<b> 29,523`775,426<b> Artículo 2o.- Apruébase la Estructura de Presupuesto de Egresos del Sector Público, de acuerdo a las siguientes <b>Secciones:<b> SECCIONES<b> S/.<b> PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL<b> 19,888`007,098<b> . Gasto Corriente<b> 10,888`274,070<b> . Gasto de Capital<b> 3,158`141,031<b> . Servicio de la Deuda<b> 5,841`591,997<b> SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS<b> 9,635`768,328<b> . Gasto Corriente<b> 6,805`014,380<b> . Gasto de Capital<b> 2,814`678,815<b> . Servicio de la Deuda<b> 16`075,133<b> TOTAL<b> 29,523`775,426<b> Artículo 3o.- El Presupuesto de Ingresos, a nivel de Fuentes de Financiamiento y de Egresos del Gobierno Central eInstancias Descentralizadas, correspondientes al ejercicio fiscal de 1998, se detalla en los Anexos que forman parte de <b>la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:<b> DESCRIPCION<b> ANEXO<b> - Distribución Funcional del Egreso y Fuentes de <b>Financiamiento<b> 1<b> - Distribución Funcional del Egreso por Actividades y <b>Proyecto<b> 2-A AL 2-I<b> - Distribución Funcional del Egreso por Grupo Genérico <b>de Gasto<b> 3-A AL 3-I<b> - Distribución Institucional del Egreso por Fuentes de <b>Financiamiento<b> 4-A AL 4-D<b> - Distribución Institucional del Egreso por Grupo <b>Genérico de Gasto<b> 5-A AL 5-I<b> - Distribución Institucional del Egreso por Programa y <b>Grupo Genérico de Gasto<b> 6-A AL 6-I<b> Artículo 4o.- Apruébase, en adición a los montos señalados en el artículo 1o, los recursos de la Fuente de <b>Financiamiento "Fondo de Compensación Municipal" para el año fiscal 1998, correspondiente a las Municipalidades <b>Provinciales y Distritales, ascendente a la suma total de S/. 1,080,000,000,00, los cuales deben ser incluidos en los <b>Presupuestos Institucionales Municipales de apertura, conforme a lo dispuesto en el artículo 23o de la Ley No 26703- <b>Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, de acuerdo al desagregado que figura en el Anexo 7 "Estimación de la <b>Distribución a nivel de Distritos de la Fuente de Financiamiento:<b> Fondo de Compensación Municipal", de la presente Ley.<b> Artículo 5o.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a los Pliegos Presupuestarios, antes del inicio del <b>ejercicio presupuestal, el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Pliego y de Egresos a nivel de Unidad <b>Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y <b>Fuente de Financiamiento, resultante del proceso de formulación presupuestal.<b> El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución correspondiente, dentro de los diez (10) días siguientes de iniciado <b>el ejercicio presupuestario, el Presupuesto Institucional a que se refiere el párrafo anterior.<b> Copia de la citada Resolución se remite, dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada, a la Comisión de <b>Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de <b>Presupuesto Público.<b> CAPITULO II<b> EJECUCION Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS<b> Artículo 6o.- Los montos a que se sujetan las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, son <b>los siguientes:<b> a.- La Contratación de Obras, de acuerdo a:<b> - Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 900,000,00.<b> - Adjudicación Directa, si el valor referencial es menor de S/. 900,000,00.<b> Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4,050,000,00, el organismo ejecutor <b>no podrá ejercer la supervisión y control de obras, debiendo ser contratada obligatoriamente.<b> b. La Adquisición de Bienes y de Suministros, de acuerdo a:<b> - Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 350,000,00.- Adjudicación Directa, si el valor referencial es menor de S/. 350,000,00.<b> c. La Contratación de Servicios No Personales, tales como consultorías, investigaciones, proyectos, estudios, diseños, <b>supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a:<b> - Concurso Público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 150,000,00.<b> - Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/.150,000,00.<b> La contratación de auditorías externas, se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de <b>Control.<b> La aplicación del presente artículo se realiza en concordancia con la Ley No 26850 - Ley de Contrataciones y <b>Adquisiciones del Estado.<b> Cuando las Entidades del Sector Público encarguen la realización de Licitaciones y Concursos a Organismos <b>especializados autorizados , dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto Ley No 25565 o de Convenios de <b>Asistencia Técnica Internacional, deben, en cada caso, autorizar tales actos mediante la correspondiente Resolución <b>Suprema a propuesta del Titular del Sector.<b> Período de Regularización Presupuestaria<b> Artículo 7o.- De conformidad con lo establecido por el artículo 28o de la Ley No 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria <b>del Estado, fíjase el periodo de regularización presupuestaria entre el 1o de enero y el 31 de marzo de 1999.<b> Asimismo, facúltase durante el precitado período a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección <b>General del Tesoro Público, a modificar los Calendarios de Compromisos y las Autorizaciones de Giro, respectivamente, <b>a fin de adecuarlos a los desembolsos por Convenios de Crédito y Donaciones suscritos con Organismos <b>Internacionales.<b> Normas de Austeridad<b> Artículo 8o.- La Ejecución Presupuestal se rige por las siguientes reglas:<b> i. La ejecución de los Presupuestos de las Entidades del Sector Público se realiza dentro de los montos establecidos en <b>la Ley Anual de Presupuesto.<b> ii. Las asignaciones presupuestarias aprobadas por las Entidades del Sector Público deben asegurar el cumplimiento de <b>las metas contenidas en las Actividades y Proyectos, que la Entidad se ha propuesto para el ejercicio 1998, bajo <b>responsabilidad.<b> iii. Las demandas de gastos generadas durante el año fiscal, deben ser atendidas con cargo a las asignaciones <b>presupuestarias del respectivo Presupuesto Autorizado.<b> Teniendo en cuenta las reglas establecidas en los párrafos precedentes, los Pliegos Presupuestarios sujetan la <b>ejecución de sus presupuestos a lo siguiente:<b> a) Se encuentra prohibido efectuar nombramientos, salvo en el caso de los Magistrados del Poder Judicial - incluida la <b>Academia de la Magistratura - Ministerio Público - incluido el Instituto de Medicina Legal del Perú - Tribunal <b>Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Docentes Universitarios, y del personal egresado de las Escuelas <b>de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios y de la <b>Academia Diplomática. Asimismo, queda prohibido recategorizar plazas.<b> Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad, celebran contratos de personal, sólo cuando se cuente con el <b>financiamiento correspondiente debidamente autorizado por la presente Ley, previo informe favorable de la Oficina de <b>Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.<b> Los Docentes del Magisterio Nacional que tengan contrato vigente de trabajo, al 31 de diciembre de 1997, podrán <b>suscribir nuevo contratos a partir del 1o de marzo de 1998.Lo dispuesto en los párrafos precedentes y las demás acciones de personal que se requieran, deben efectuarse, <b>teniendo en cuenta el Cuadro para Asignación de Personal (C.A.P.) aprobado, así como la asignación prevista en el <b>Grupo Genérico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales", del Presupuesto del Pliego, sin generar demandas <b>adicionales con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios ".<b> b) Los Créditos Presupuestarios que se autoricen para el Grupo Genérico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones <b>Sociales" requieren informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.<b> Es nulo todo acto o disposición en contrario, bajo responsabilidad.<b> c) Se encuentra prohibido realizar pago de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a ésta, salvo para el <b>personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el <b>extranjero.<b> d) Las reasignaciones de personal y las designaciones de personal de confianza se rigen por lo dispuesto en el artículo <b>3o del Decreto Ley No 25957 y Decreto Ley No 25515, respectivamente.<b> e) Las adquisiciones de automóviles por la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", efectuadas por las <b>Entidades del Sector Público, con excepción del Poder Legislativo, se realizan en forma conjunta exclusivamente a <b>través del Ministerio de Economía y Finanzas, aprovechando para ello las ventajas que ofrecen las compras masivas. La <b>exoneración a esta regla se aprueba mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas <b>y el Titular del Sector correspondiente.<b> Dichas adquisiciones se efectúan con cargo al presupuesto autorizado del respectivo Pliego Presupuestario.<b> f) Se encuentra prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras.<b> Tratamiento de las Remuneraciones del Sector Público<b> Artículo 9o.- Las Escalas Remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones, <b>bonificaciones y beneficios que fueran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios <b>comprendidos dentro de los alcances de la presente ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el <b>Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria bajo <b>responsabilidad.<b> La aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y refrigerio y movilidad, de los trabajadores de <b>los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de cada Municipalidad y se <b>fijan mediante el procedimiento de negociación bilateral establecido por el Decreto Supremo No 070-85-PCM. <b>Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad a que hubiere lugar, garantizar <b>que los pactos efectuados cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto, bajo sanción de <b>nulidad de pleno derecho, de los pactos celebrados. No son de aplicación a los Gobiernos Locales, los aumentos de <b>remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del <b>Sector Público. Cualquier pacto en contrario es nulo.<b> Las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicación para las entidades del Sector Público <b>pertenecientes a la Actividad Empresarial del Estado, inclusive las señaladas en el Artículo 14o de la presente Ley, se <b>dictan con sujeción a lo dispuesto por el Decreto Ley No 25926.<b> Incorporación de mayores recursos<b> Artículo 10o.- Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios, a incorporar en sus respectivos presupuestos, <b>mediante Resolución correspondiente, los mayores recursos financieros provenientes de las Fuentes de Financiamiento <b>distintas a las de "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito".<b> Los mayores recursos financieros provenientes de recuperación de alimentos se incorporan presupuestalmente, <b>mediante Resolución del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas.<b> Los Saldos de Balance así como los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a la de <b>"Recursos Ordinarios", se incorporan por Resolución del Titular del Pliego. Para el caso de los Saldos de Balance de las <b>Fuentes de Financiamiento que requieran contrapartida nacional, ésta será asumida con cargo al respectivoresupuesto aprobado para el Pliego.<b> Los Gobiernos Locales que contraten Operaciones Oficiales de Crédito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo <b>60o de la Ley No 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, deben incorporar los recursos materia del empréstito, en <b>sus respectivos presupuestos.<b> Traslado de Recursos por desactivación, fusión o reestructuración<b> Artículo 11o.- El traslado de recursos entre organismos del Sector Público, por desactivación, fusión o reestructuración <b>de reparticiones públicas, se autoriza por Decreto Supremo.<b> Transferencias al FONDEPES, IMARPE y Ministerio de Salud<b> Artículo 12o.- La presente Ley considera en el Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, del Instituto del <b>Mar del Perú y del Ministerio de Salud, recursos de hasta por S/. 36'607,961.00, y S/. 14'079,985.00, y S/. <b>2'815,997.00, respectivamente, para los efectos a que se contrae el artículo 17o del Decreto Ley No 25977 y el Artículo <b>40o del Decreto Supremo No 01-94-PE - Reglamento de la Ley de Pesca, los mismos que provienen del pago de <b>derechos por concesiones, autorizaciones, permisos y licencias al Ministerio de Pesquería, dispuesto por el Artículo 45o <b>del Decreto Ley No 25977.<b> Ejecución de los Presupuestos de SUNAT y ADUANAS<b> Artículo 13o.- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de <b>Aduanas (ADUANAS), depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad del Titular de las <b>referidas Entidades, la diferencia entre sus ingresos trimestrales y los gastos comprometidos en el mismo período.<b> La incorporación en el Presupuesto del Gobierno Central, de la diferencia a que se refiere el presente artículo, se <b>efectúa mediante Resolución del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas.<b> Tratamiento del proceso presupuestario en la Actividad Empresarial del Estado<b> Artículo 14o.- El Ministerio de Economía y Finanzas, dicta las normas referidas al proceso presupuestario, normas de <b>austeridad y remuneraciones, aplicables a los organismos señalados en la Ley No 24948, dentro del marco de lo <b>dispuesto en la Ley No 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Ley No 26850 - Ley de Contrataciones y <b>Adquisiciones del Estado y la presente Ley. Las disposiciones relacionadas a remuneraciones deben contar, <b>previamente, con la opinión del Titular del Sector respectivo.<b> Lo dispuesto en el párrafo precedente, también es de aplicación para las siguientes entidades:<b> - Superintendencia de Banca y Seguros<b>- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria<b>- Superintendencia Nacional de Aduanas<b>- Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones<b>- Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento<b>- Instituto Peruano de Seguridad Social<b>- Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones<b>- Organismo Supervisor de la Inversión en Energía<b>- Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores<b>- Comisión de Zonas Francas, Industriales y Turísticas<b>- Zonas de Tratamiento Especial<b>- Comisión de Tarifas Eléctricas<b>- Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda<b>- Oficinas Registrales Regionales<b>- Entidades que manejan fondos creados por dispositivo legal expreso, que no reciban transferencias de la Fuente de <b>Recursos Ordinarios, previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la oficina correspondiente.<b>- Empresas pertenecientes a los Consejos Transitorios de Administración Regional y a los Gobiernos Locales.Programa del Vaso de Leche<b> Artículo 15o.- En armonía con lo dispuesto por la Ley No 24059, los Recursos del Programa del Vaso de Leche <b>financian la ración alimenticia diaria compuesta por leche y/o alimento equivalente: quinua, quiwicha, soya, avena o <b>cualquier otro alimento, prioritariamente producido en la zona, utilizado por los pobladores de la región o zona como <b>desayuno, de acuerdo a sus hábitos de consumo; así como otros insumos que complementen o mejoren el valor <b>nutritivo de la ración.<b> Todos los excedentes que se generen como resultado del uso alternativo de donaciones en especie de los productos <b>antes mencionados, se orientan, necesariamente, a la adquisición de alimentos complementarios para el Programa del <b>Vaso de Leche.<b> Sin exceder la asignación anual aprobada para este Programa, los Concejos Municipales distritales y provinciales darán <b>cobertura a los beneficiarios del citado programa (niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia) <b>priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por <b>tuberculosis. Así mismo en la medida en que se cumpla con ello se extenderá la atención a los niños de 7 a 13 años, <b>ancianos y afectados por tuberculosis en general.<b> El Ministerio de Economía y Finanzas autoriza los Calendarios de Compromisos y los giros de los recursos asignados al <b>Programa del Vaso de Leche, a nivel de Concejos Distritales y Provinciales, en concordancia con la normatividad <b>vigente.<b> Los intereses generados por depósitos en el sistema financiero, de los recursos correspondientes a los programas del <b>Vaso de Leche se incorporan al Presupuesto Municipal, previamente a su ejecución, y se destinan a la adquisición de <b>insumos y/o gastos de operación del citado programa.<b> La Contraloría General de la República supervisa y controla el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel Provincial y <b>Distrital, debiendo las municipalidades respectivas, bajo responsabilidad, rendir cuenta del gasto efectuado, dentro de <b>los quince (15) días siguientes de vencido el mes, al Organo Rector del Sistema Nacional de Control.<b> CAPITULO III<b> EVALUACION PRESUPUESTARIA<b> Artículo 16o.- La evaluación del Presupuesto del Sector Público se elabora conforme se detalla a continuación:<b> I. Del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para los períodos <b>y en los plazos siguientes:<b> a) Evaluación Financiera, en periodos trimestrales dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada <b>trimestre.<b> b) Evaluación Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.<b> II. De los Presupuestos Institucionales, a nivel financiero y de metas físicas, en períodos semestrales, a cargo de los <b>Pliegos Presupuestarios correspondientes, de acuerdo a lo siguiente :<b> - Primer Semestre, dentro de los veinte (20) días siguientes de vencido el semestre.<b>- Anual, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.<b> III. De los Gobiernos Locales: a nivel financiero y de metas físicas en períodos semestrales, a cargo de los Pliegos <b>Presupuestarios correspondientes, de acuerdo a lo siguiente :<b> - Primer Semestre, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el semestre.<b>- Anual, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.<b> IV. De las Empresas Financieras y no Financieras del Estado, sobre su situación económica y financiera y de realización <b>de metas físicas en períodos trimestrales, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuarenta y cinco <b>(45) días siguientes de vencido el trimestre.<b> V. Del Comité de Caja, sobre los ingresos y egresos de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", sudistribución y descripción de las operaciones efectuadas en el mes, a cargo del Viceministro de Hacienda, dentro de los <b>quince (15) días siguientes de vencido el mes.<b> VI. De la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), sobre los avances de su gestión, los aspectos <b>económicos, financieros, de remuneraciones, los ingresos o recursos generados por el proceso de privatización, el <b>estado de los compromisos de inversión y de pagos individualizados por Empresas y otras informaciones adicionales, <b>en periodos trimestrales, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el trimestre.<b> Las Evaluaciones a que se refieren los párrafos precedentes se remiten a la Entidad y Dependencias señaladas en el <b>último párrafo del artículo 42o de la Ley No 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, de acuerdo a lo <b>siguiente:<b> a) La Evaluación Anual y las Evaluaciones Financieras, así como las del Comité de Caja y los Gobiernos Locales dentro <b>de los quince (15) días siguientes de efectuadas.<b> b) Las Evaluaciones de los Presupuestos Institucionales, de las Empresas Financieras y no Financieras y de la <b>Comisión de Promoción de la Inversión Privada, dentro de los quince (15) días siguientes de efectuadas.<b> TITULO FINAL<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> PRIMERA.- El cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las funciones del Ministerio <b>Público, de las funciones de la Defensoría del Pueblo así como los gastos que demande la implementación del Código <b>Procesal Penal, se financian con las asignaciones presupuestarias aprobadas para 1998. Los gastos adicionales no <b>previstos en la presente Ley se atenderán en forma progresiva cuando se fije su forma de financiamiento, en armonía a <b>lo dispuesto por las Normas I y II del Título Preliminar de la Ley No 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y <b>los artículos 31o y 32o de la misma norma legal.<b> SEGUNDA.- El cronograma de las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú <b>es país miembro, se aprueba por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta <b>del Ministro de Relaciones Exteriores y se paga con cargo a las asignaciones previstas para el citado Ministerio.<b> La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas <b>(ADUANAS), efectúan con cargo a los Recursos Directamente Recaudados, el pago de las cuotas y contribuciones a <b>los Organismos Internacionales relacionados con las actividades que éstos ejecutan y de los cuales el Gobierno <b>Peruano es miembro.<b> Las Entidades del Sector Público que cuenten con recursos distintos a los de la Fuente de Financiamiento de <b>"Recursos Ordinarios", podrán pagar, con cargo a dichos recursos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos <b>Internacionales de los cuales el Perú es país miembro.<b> El pago se efectúa con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados, previa aprobación a la Resolución Suprema <b>refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, para lo cual las Entidades del Sector Público, comunican su <b>propuesta al Ministro deRelaciones Exteriores, dentro de los treinta (30) días siguientes de aprobada la presente Ley.<b> TERCERA.- Facúltase al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a otorgar recursos materiales en calidad de <b>donación o en reciprocidad a países extranjeros que hayan sido afectados por un desastre o calamidad, dentro de su <b>asignación presupuestaria, previa coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y autorización de la <b>Presidencia de la República.<b> CUARTA.- Los Programas de Apoyo Alimentario y de Compensación Social, a que hace referencia el Decreto <b>Legislativo No 841, es decir Fondo Nacional de Compensación Social - FONCODES, Programa Nacional de Asistencia <b>Alimentaria - PRONAA, Programa del Vaso de Leche, Programa de Compensación Alimentaria para Grupos de mayor <b>Riesgo - PACFO y otros, que contemplen la entrega de productos alimenticios, deberán priorizar la adquisición de <b>alimentos de origen nacional hasta el año 2000 inclusive, para lo cual están facultados a suscribir contratos y/o <b>convenios a futuro, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, directamente con los productores agrarios <b>individuales, organizados y empresas agroindustriales.<b> Las programaciones del gasto que impliquen los actos que realicen los Programas de Apoyo Alimentario y de <b>Compensación Social, hasta el año 2000 inclusive, para el cumplimiento del Decreto Legislativo No 841, debeujetarse hasta el límite de la asignación presupuestal para adquisición de alimentos autorizada para cada año fiscal.<b> Prorrógase para el año fiscal 1998, la aplicación de los Decretos de Urgencia Nos 016-95 y 046-96; así como el <b>Decreto Supremo No 29-94-PCM, referido a la autorización al PRONAA y al Ministerio de Agricultura, a adquirir <b>directamente de los productores productos agrícolas y animales reproductores con la finalidad de su distribución entre <b>la población de extrema pobreza.<b> El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA - atenderá con alimentos, a los comedores populares, <b>autogestionarios, comunales, parroquiales, de Clubes de Madres, en el marco de la Ley No 25307 y otros afines de <b>acuerdo a su competencia.<b> Para casos sociales, a los enfermos tebecianos, niños y ancianos abandonados, discapacitados físicos y mentales y, <b>familias en situación de indigencia, dotará con recursos suficientes de la ración alimentaria.<b> QUINTA.- Los montos girados y no utilizados al cierre del ejercicio de 1997, con cargo a los "Recursos Ordinarios", <b>deben ser revertidos a la cuenta corriente de la citada Fuente, dentro del plazo que fije la correspondiente Directiva de <b>Tesorería.<b> SEXTA.- Precísase que los Gobiernos Locales en materia de modificaciones presupuestales, se sujetan a las <b>disposiciones legales que se orientan al destino o utilización de determinados recursos en Gasto Corriente o de Capital, <b>bajo responsabilidad del respectivoTitular del Pliego. <b> SETIMA.- Los ingresos correspondientes a la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados" son <b>administrados por los pliegos que los generan y se aplican a los programas y proyectos aprobados para ellos en la <b>presente Ley.<b> Los ingresos captados por los Centros y Programas Educativos Públicos, en la realización de actividades distintas a las <b>de su finalidad educativa, se destinarán a mejorar los servicios educativos que brindan, así como su infraestructura, <b>mobiliario y equipo, según los procedimientos sobre el uso de dichos ingresos y los mecanismos de control que <b>garanticen su correcta utilización y que se reglamentarán mediante Decreto Supremo.<b> OCTAVA.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público, para el inicio de la ejecución presupuestaria de 1998, <b>aprueba de oficio el Calendario de Compromisos del mes de enero dentro de los primeros siete (07) días siguientes al <b>citado mes.<b> NOVENA.- Las entidades del Sector Público podrán contratar con las Universidades Públicas e Institutos Públicos de <b>Investigación la elaboración, evaluación y supervisión de proyectos así como la prestación de servicios compatibles con <b>su finalidad, sin el requisito de concurso público.<b> DECIMA.- Facúltese a las Municipalidades Provinciales y Distritales, que al tiempo de su creación se encontraron <b>prohibidas de efectuar nombramientos de personal por efecto de las Normas de Austeridad contenidas en las Leyes <b>Anuales de Presupuesto, a autorizar por Resolución del Titular del Pliego los nombramientos que requieran de acuerdo <b>al volumen de servicios que prestan y la estructura orgánica a la que responden, sujetándose a los documentos de <b>gestión administrativa válidamente aprobados, de acuerdo a las disposiciones aplicables relativas a los Sistemas de <b>Personal y Racionalización.<b> El financiamiento de los nombramientos que se autoricen no implicará demanda alguna de la fuente de financiamiento <b>"Recursos Ordinarios", bajo responsabilidad del Titular del Pliego. Es nulo todo acto en contrario.<b> UNDECIMA.- Cuando las entidades comprendidas en el artículo 2o de la Ley de Gestión Presupuestaria del Sector <b>Público adquieran inmuebles de empresas del Estado de derecho público o privado, empresas de economía mixta, <b>entidades en liquidación, o de otras entidades públicas, no será de aplicación el requisito de licitación pública a que se <b>contrae la Ley No 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ni el requisito de subasta pública. Dichas <b>transferencias se aprobarán mediante Decreto Supremo.<b> DECIMO SEGUNDA.- Facúltase a los Gobiernos Locales a utilizar hasta un máximo del tres por ciento de los recursos <b>correspondientes al Fondo de Compensación Municipal, además del porcentaje dispuesto en el Decreto de Urgencia <b>No 01-94, únicamente para gastos de mantenimiento del Equipo Mecánico y Parque Automotor, orientado al servicio de <b>Limpieza Pública, con excepción de automóviles, camionetas y demás vehículos de transporte de personas.<b> DECIMO TERCERA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar el Anexo correspondiente de la <b>presente Ley de Presupuesto relativo al Fondo de Compensación Municipal, con arreglo a lo estipulado por la Ley quemodifica el artículo 89o del Decreto Legislativo No 776.<b> DECIMO CUARTA.- Facúltese a la Oficina de Normalización Previsional - ONP, para adquirir en forma directa los <b>servicios vinculados al proceso operativo de los diferentes regímenes previsionales a cargo o por encargarse a dicha <b>Institución, siempre y cuando la ausencia de dichos servicios comprometa en forma directa o inminente la continuidad <b>del respectivo proceso. La ONP deberá remitir la información correspondiente a la Dirección Nacional de Presupuesto <b>Público, la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República y la Contraloría General de la República.<b> DECIMO QUINTA.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se <b>opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.<b> DECIMO SEXTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas dicta las directivas necesarias para la mejor aplicación de la <b>presente Ley.<b> DECIMO SETIMA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1o de enero de 1998.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>