Ley que fija en cuatro Unidades Impositivas Tributarias el mínimo a que tienen derecho las Municipalidades por distribución del Fondo de Compensación MunicipalLey N° 26891
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE FIJA EN CUATRO UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS EL MINIMO A QUE TIENEN DERECHO LAS MUNICIPALIDADES POR DISTRIBUCION DEL FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL
Artículo 1o.- Sustitúyase el Artículo 89o del Decreto Legislativo No 776, por el siguiente texto:
"Artículo 89o.- Los recursos mensuales que perciban las Municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año.
Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal podrán ser destinados hasta en un 20% en gasto corriente, bajo responsabilidad del Alcalde y el Director Municipal, o quien haga sus veces."
Artículo 2o.- La distribución del monto mínimo según lo dispuesto en el artículo precedente, será de aplicación a las transferencias que por dicho concepto se efectúen a partir del mes de febrero de cada año, en base a la recaudación correspondiente al mes anterior.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros