26891

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<b>Ley que fija en cuatro Unidades Impositivas Tributarias el mínimo a que tienen </b><b><b>derecho las Municipalidades por distribución del Fondo de Compensación </b><b><b>Municipal</b><b><b>Ley N° 26891</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> LEY QUE FIJA EN CUATRO UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS EL MINIMO A QUE TIENEN DERECHO LAS <b>MUNICIPALIDADES POR DISTRIBUCION DEL FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL<b> Artículo 1o.- Sustitúyase el Artículo 89o del Decreto Legislativo No 776, por el siguiente texto:<b> "Artículo 89o.- Los recursos mensuales que perciban las Municipalidades por concepto del Fondo de Compensación <b>Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha <b>de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año.<b> Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal podrán ser destinados hasta en un 20% en gasto <b>corriente, bajo responsabilidad del Alcalde y el Director Municipal, o quien haga sus veces."<b> Artículo 2o.- La distribución del monto mínimo según lo dispuesto en el artículo precedente, será de aplicación a las <b>transferencias que por dicho concepto se efectúen a partir del mes de febrero de cada año, en base a la recaudación <b>correspondiente al mes anterior.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>