26888

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Ley que establece la prórroga de los contratos de alquiler de inmuebles cuyo </b><b><b>autoavalúo sea inferior a dos mil ochocientos ochenta nuevos soles</b><b><b>Ley N° 26888</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> LEY QUE ESTABLECE LA PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE INMUEBLES CUYO <b>AUTOAVALUO SEA INFERIOR A DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA NUEVOS SOLES<b> Artículo 1o.- Sustitúyase el texto del inciso c) del artículo 14o del Decreto Legislativo No 709, modificado por la Ley No <b>26701, con la siguiente redacción:<b> "Los inmuebles cuyo autoavalúo sea inferior a dos mil ochocientos ochenta nuevos soles (S/. 2,880.00) hasta el 8 de <b>diciembre de 1999."<b> Artículo 2.- La prórroga a que se refiere el artículo anterior no es aplicable a los arrendatarios que sean propietarios de <b>casa-habitación.<b> Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.<b> Artículo 4.- Derogánse todas las normas que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> ELSA CARRERA DE ESCALANTE<b>Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b><hr>