26882

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<b>Ley que incorpora a la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel </b><b><b>Grau" al Sector Defensa</b><b><b>Ley N° 26882</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> LEY QUE INCORPORA A LA ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE MIGUEL GRAU AL SECTOR <b>DEFENSA<b> Artículo 1o.- Incorpórase al Sector Defensa, como institución pública descentralizada, la Escuela Nacional de Marina <b>Mercante "Almirante Miguel Grau", manteniendo su personería jurídica y autonomía administrativa y económica. Su <b>acción se sujeta a la política general que establezca el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, en <b>coordinación con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en cuanto corresponda.<b> Artículo 2o.- Transfiérase al Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, los recursos económicos y presupuestales, <b>acervo documentario, patrimonio mobiliario e inmobiliario y personal de la Escuela Nacional de Marina Mercante <b>"Almirante Miguel Grau".<b> Artículo 3o.- La Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" imparte educación del nivel superior, <b>formando profesionales de marina mercante en sus respectivas especialidades.<b> Otorga a nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales respectivos. Estos últimos deberán ser <b>registrados en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para los fines pertinentes.<b> Artículo 4o.- Mediante Decreto Supremo se establecerá la organización y funciones de la Escuela Nacional de Marina <b>Mercante "Almirante Miguel Grau".<b> DISPOSICION TRANSITORIA<b> Unica.- Para los efectos a que se contrae lo dispuesto en el artículo 2o de la presente Ley, mediante Resolución <b>Suprema refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y por el Ministro de <b>Defensa, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su vigencia, se nombrará una Comisión Especial de <b>Transferencia.<b> Por Resolución Ministerial se dictarán las demás disposiciones que sean necesarias para el proceso de transferencia.<b> DISPOSICIONES FINALES<b> Primera.- El Decreto Ley No 18711 quedará derogado al entrar en vigencia el Decreto Supremo a que se refiere el <b>artículo 4o de la presente Ley.<b> Segunda.- Deróganse todos los dispositivos legales y reglamentarios que se opongan a la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ELSA CARRERA DE ESCALANTE<b>Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.<b> CESAR SAUCEDO SANCHEZ<b>Ministro de Defensa<b><hr>