26868

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<b>Disponen reconocer titularidad de recursos que integran el "Fondo de Promoción </b><b><b>del Café" a favor de centrales agrarias cooperativas cafetaleras</b><b><b>Ley N° 26868</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Reconózcase la titularidad de los recursos que integran el "Fondo de Promoción del Café", a que se <b>refieren los Decretos Supremos Nos. 016-92-AG y 042-92-AG, a favor de las Centrales Agraraias Cooperativas <b>cafetaleras, las mismas que trasladar6aacute;n dichos recursos a la cuenta "Reserva Cooperativa", de conformidad con <b>lo establecido por el numeral 1.4 del inciso 1) del Artículo 43o. del Texto Unico Ordenado de la Ley General de <b>Cooperativas, aprobado mediante Decreto Supremo No. 074-90-TR.<b> Artículo 2o.- Derógase el inciso e) del Artículo 3o de la ley No. 26803 y el inciso f) del Artículo 3o. del Decreto Legislativo <b>No. 877, este último sustituido por el Artículo 1o de la Ley No. 26804, y las demás disposiciones que se opongan a la <b>presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> Lima, a los veintinueve días del mes de de octubre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI<b>Ministro de Agricultura <b><hr>