26867

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<b>Exceptúan a la pesca artesanal de lo previsto en Art. 24º de la Ley General de </b><b><b>Pesca, referido al requerimiento de autorización de incremento de flota</b><b><b>Ley N° 26867</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Exceptúase a la actividad pesquera artesanal de las disposiciones previstas en el Artículo 24o. de la Ley <b>No. 25977, "Ley General de Pesca", referidas al requerimiento de contar con autorización previa de incremento de flota, <b>para la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras.<b> Artículo 2o.- En el Reglamento de la presente ley, se establecerán los límites de capacidad de bodega y otros requisitos <b>que correspondan para la aplicación del Artículo 1o. El Reglamento será aprobado mediante Decreto Supremo <b>refrendado por el Ministro de Pesquería, en un plazo no mayor a 60 días.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> Lima, nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> LUDWIG MEIER CORNEJO<b>Ministro de Pesquería<b><hr>