26865

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<b>Modifican el D. Leg. Nº 885, Ley de Promoción del Sector Agrario</b><b><b>Ley N° 26865</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Amplíase el plazo establecido en el Artículo 3o del Decreto Legislativo No 885 - Ley de Promoción del <b>Sector Agrario - hasta el 31 de Diciembre del año 2006.<b> Artículo 2o.- Modifícase el Decreto Legislativo No 885, en los términos siguientes:<b> "Artículo 5o.- IMPUESTO A LA RENTA<b> Aplíquese la tasa de 15% sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta, correspondiente a rentas de tercera <b>categoría, a las personas naturales o jurídicas, comprendidas en los alcances del presente dispositivo, de acuerdo a las <b>normas reguladas mediante Decreto Legislativo No 774 y demás normas modificatorias.<b> Las personas naturales y jurídicas que durante los ejercicios 1997 al 2000 inviertan en los sujetos comprendidos en los <b>alcances del presente Decreto Legislativo, para fines de habilitación y/u obras de infraestructura hidráulica y obras de <b>riego de tierras eriazas, podrán deducir el monto invertido hasta el 20% de su renta neta imponible, luego de efectuada <b>la compensación de pérdidas a que se refieren los artículos 49o y 50o del Decreto Legislativo No 774 -Ley del Impuesto <b>a la Renta.<b> Para efecto del Impuesto a la Renta, las personas naturales y jurídicas que estén comprendidas en los alcances del <b>presente Decreto Legislativo podrán depreciar, a razón de 20% anual, el monto de las inversiones en obras de <b>infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia del presente Decreto Legislativo.<b> Artículo 5o A.- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS<b> Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances del presente Decreto Legislativo, que se encuentren <b>en la etapa pre-productiva de sus inversiones en la habilitación de tierras eriazas, podrán recuperar anticipadamente el <b>Impuesto General a las Ventas, pagado por su compra de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de <b>construcción, de acuerdo a los montos, plazos, cobertura, condiciones y procedimientos que se establezcan en el <b>reglamento.<b> La etapa pre-productiva de las inversiones en ningún caso podrá exceder de cinco (5) años.<b> Artículo 6o.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS<b> A fin de que las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios tributarios establecidos en el presente dispositivo, <b>deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca el <b>Reglamento.<b> Artículo 9o.- SEGURO DE SALUD<b> Créase el Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del Régimen de Prestaciones de <b>Salud.<b> El aporte mensual por el empleador será de 4% de remuneración mínima vital por cada trabajador dependiente."<b> Artículo 3o.- IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE LOS ACTIVOS NETOS<b> Están exonerados del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos a que se refiere la Ley No 26777, las personas <b>naturales o jurídicas comprendidas en el Artículo 2o del Decreto Legislativo No 885.Artículo 4o.- Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, se dictarán <b>las medidas reglamentarias para la aplicación de las modificaciones dispuesta por la presente Ley en un plazo que no <b>excederá de sesenta (60) días contados a partir de su publicación.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b> RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI<b>Ministro de Agricultura<b><hr>