26853

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<b>Establecen causal de abandono de la instancia en procesos de Hábeas Corpus y </b><b><b>Amparo que ha tomado conocimiento el Tribunal Constitucional</b><b><b>Ley N° 26853</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo Unico.- El Tribunal Constitucional declarará abandono de la instancia. en los procesos de Hábeas Corpus y <b>Amparo que ha tomado conocimiento de conformidad con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley No. 26435, cuyos <b>interesados no manifiesten por escrito, en un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la publicación de esta <b>Ley, que el Tribunal resuelva su causa. Declarado el abandono de la instancia, la resolución impugnada adquiere la <b>calidad de cosa juzgada.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los ventiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> ALFREDO QUISPE CORREA<b>Ministro de Justicia<b><hr>