26852

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<b>Modifican y derogan artículos de la Ley de Títulos Valores</b><b><b>Ley N° 26852</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Modifícase el inciso 1) del Artículo 61o. de la Ley No. 16587, Ley de Títulos Valores, con el siguiente texto:<b> "1) La denominación de "Letra de Cambio".<b> Artículo 2o.- Derógase los Artículos 101o. a 106o. de la Ley No. 16587, Ley de Títulos Valores.<b> Artículo 3o.- La presente ley rige a partir del 1 de enero de 1998.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los ventiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> ALFREDO QUISPE CORREA<b>Ministro de Justicia<b><hr>