26851

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<b>Modifican la contribución al FONAVI</b><b><b>Ley N° 26851</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo Unico.- La alícuota de la Contribución al FONAVI a que se refieren los artículos 1o. y 3o. del Decreto Legislativo <b>No. 870, modificado por ley No. 26750, es de cinco por ciento (5%).<b> La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Presidente del Congreso de la República<b> EDITH MELLADO CESPEDES<b>Primera Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>