26843

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<b>Precisan alcances de expropiación a que se refieren las Leyes Nºs. 25314 y 26264</b><b><b>Ley N° 26843</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1.- Interprétase que el proceso de expropiación de los terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley No. 25314 <b>y Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley No. 26264, no se encuentra afecto a las excepciones previstas <b>por el artículo 2 de la Ley No. 24513 y del artículo 3 de la Ley No. 26264.<b> Artículo 2.- Precísase que el Programa Municipal de Vivienda Confraternidad, a que se refiere el artículo 2 de la Ley No. <b>25314, está integrado por las áreas ocupadas por los Asentamientos Humanos Laura Caller Iberico, Los Olivos, <b>Armando Villanueva del Campo, San Martín de Porres, Arquitecto Enrique Milla Ochoa, Los Norteños, Juan Pablo II y <b>Los Olivos de Pro.<b> Artículo 3.- Declárese de necesidad pública la expropiación de los terrenos destinados para la ejecución de obras de <b>infraestructura, ocupados a la fecha de vigencia de la presente Ley por centros educativos, zonas de equipamiento, <b>áreas de recreación y de servicios públicos complementarios.<b> Autorícese a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal a replantear el plano perimétrico del terreno matríz <b>materia de expropiación, incluyendo todos los asentamientos humanos y áreas mencionadas en la presente Ley.<b> Artículo 4.- Derógase toda las normas legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO<b>Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> ELSA CARERA DE ESCALANTE<b>Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b><hr>