26833

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Establecen que disposiciones de la Ley Nº 26689 no son aplicables a delitos cuya </b><b><b>tramitación esté dispuesta en leyes especiales</b><b><b>Ley N° 26833</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Las disposiciones de la Ley No. 26689, no son aplicables a los delitos cuya tramitación está dispuesta en <b>leyes especiales. Dichos delitos continuarán rigiéndose conforme a las reglas que en ellas se establecen.<b> Artículo 2o.- Los procesos por delitos tributarios y aduaneros que se encuentren en trámite y aquellos que se inicien a la <b>vigencia de la presente Ley, se tramitarán por la vía del proceso ordinario.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>