Oficializan la realización de censos nacionales universitarios en las universidades públicas y privadas del paísLey N° 26823
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Oficialícese a partir de 1997 la realización de los Censos Nacionales Universitarios en las universidades públicas y privadas del pís, los mismos que deben ejecutarse cada 5 años.
Artículo 2o.- Corresponde al Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI- elaborar y ejecutar los respectivos planes censales en coordinación con la Asamblea Nacional de Rectores -ANR.
Artículo 3o.- El INEI, instituirá en su programa presupuestal del año correspondiente, según la periodicidad establecida en el Artículo Primero, los recursos económicos necesarios para la ejecución de los Censos Nacionales Universitarios.
Artículo 4o.- Con los resultados del Censo nacional Universitario de 1996, créase el Registro Nacional Universitario, el mismo que estará a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores -ANR para servir los fines de un banco de datos. Este registro será enriquecido continuamente con la información que se genere al interior de cada universidad y actualizado con los resultados de los censos universitarios.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros