Modifican la Ley del Servicio Diplomático de la República en lo referido al límite de edad en cada categoría para pasar a la situación de retiroLey N° 26820
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 18o. del Decreto Legislativo No. 894 -Ley del Servicio Diplomático de la República-, en los siguientes términos:
"Artículo 18.- Los funcionarios del Servicio Diplomático pararán por límite de edad a la Situación de Retiro, en cada categoría, conforme a la Escala siguiente:
- Embajador
65 años
- Ministro
60 años
- Ministro Consejero
55 años
- Consejero
50 años
- Primer Secretario
45 años
- Segundo Secretario 40 años- Tercer Secretario
37 años
Artículo 2.- La presente Ley entará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
FRANCISCO TUDELAMinistro de Relaciones Exteriores