26820

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<b>Modifican la Ley del Servicio Diplomático de la República en lo referido al límite de </b><b><b>edad en cada categoría para pasar a la situación de retiro</b><b><b>Ley N° 26820</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1.- Modifícase el Artículo 18o. del Decreto Legislativo No. 894 -Ley del Servicio Diplomático de la República-, en <b>los siguientes términos:<b> "Artículo 18.- Los funcionarios del Servicio Diplomático pararán por límite de edad a la Situación de Retiro, en cada <b>categoría, conforme a la Escala siguiente:<b> - Embajador<b> 65 años<b> - Ministro<b> 60 años<b> - Ministro Consejero<b> 55 años<b> - Consejero<b> 50 años<b> - Primer Secretario<b> 45 años<b> - Segundo Secretario 40 años<b>- Tercer Secretario<b> 37 años<b> Artículo 2.- La presente Ley entará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FRANCISCO TUDELA<b>Ministro de Relaciones Exteriores<b><hr>