Prorrogan período de vigencia de la Comisión de Disolución y Liquidación del Proyecto Especial Parque Industrial del Cono Sur de LimaLey N° 26818
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Prorógase en noventa (90) días calendario el período de vigencia de la Comisión de Disolución y Liquidación del Proyecto Especial Parque Industrial del Cono Sur de Lima, para cumplir las funciones señaladas en la Ley No. 26652.
Artículo 2.- Otórgase un plazo adicional de treinta (30) días calendario computados a partir de la vigencia de la presente Ley, a fin de que los pequeños y medianos industriales ocupantes autorizados y no autorizados de lotes ubicados en el Proyecto Especial Parque Industrial Cono Sur de Lima, ejerzan la opción preferencial de compra a que se refiere el Artículo 5o. de la Ley No. 26652. Admítase a trámite las solicitudes presentadas extemporáneamente entre el 11 de febrero de 1997 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 3.- La Comisión de Disolución y Liquidación del Proyecto Especial Parque Industrial del Cono Sur de Lima, queda facultada a transferir en compraventa directa a los gremios o entidades representativas de los pequeños y medianos industriales de Villa El Salvador, los lotes y edificaciones que estén actualmente ocupando, salvo que éstos hayan sido adquiridos y/o construidos a través de convenios de cooperación técnica internacional en cuyo caso es de aplicación el Artículo 6o. de la Ley No. 26652.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales