26818

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<b>Prorrogan período de vigencia de la Comisión de Disolución y Liquidación del </b><b><b>Proyecto Especial Parque Industrial del Cono Sur de Lima</b><b><b>Ley N° 26818</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1.- Prorógase en noventa (90) días calendario el período de vigencia de la Comisión de Disolución y Liquidación <b>del Proyecto Especial Parque Industrial del Cono Sur de Lima, para cumplir las funciones señaladas en la Ley No. <b>26652.<b> Artículo 2.- Otórgase un plazo adicional de treinta (30) días calendario computados a partir de la vigencia de la presente <b>Ley, a fin de que los pequeños y medianos industriales ocupantes autorizados y no autorizados de lotes ubicados en el <b>Proyecto Especial Parque Industrial Cono Sur de Lima, ejerzan la opción preferencial de compra a que se refiere el <b>Artículo 5o. de la Ley No. 26652. Admítase a trámite las solicitudes presentadas extemporáneamente entre el 11 de <b>febrero de 1997 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.<b> Artículo 3.- La Comisión de Disolución y Liquidación del Proyecto Especial Parque Industrial del Cono Sur de Lima, <b>queda facultada a transferir en compraventa directa a los gremios o entidades representativas de los pequeños y <b>medianos industriales de Villa El Salvador, los lotes y edificaciones que estén actualmente ocupando, salvo que éstos <b>hayan sido adquiridos y/o construidos a través de convenios de cooperación técnica internacional en cuyo caso es de <b>aplicación el Artículo 6o. de la Ley No. 26652.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b><hr>