26815

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<b>Autorizan al Ministerio de Educación a convocar concurso público para cubrir </b><b><b>plazas docentes de los niveles inicial, primaria, secundaria, superior no </b><b><b>universitario y de modalidades especial y ocupacional</b><b><b>Ley N° 26815</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Educación a convocar y ejecutar un Concurso Público a nivel nacional para <b>cubrir las plazas docentes orgánicas de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria de menores y Superior no universitaria <b>y de las modalidades de Especial y Ocupacional que se encuentran vacantes en toda la República. Podrán participar en <b>él, aquellos docentes que cumplan con el requisito de poseer título profesional pedagógico.<b> Artículo 2.- El Ministerio de Educación conformará una Comisión encargada de convocar a nivel nacional al Concurso <b>Público a que se refiere el artículo precedente y de dirigir y supervisar su ejecución.<b> El Ministerio de Educación aplicará una prueba de selección, la misma que será objetiva y anónima en su calificación.<b> Artículo 3.- Los nombramientos en las plazas docentes tendrán vigencia a partir del 1 de marzo de 1998 y se otorgarán <b>únicamente a quienes además de contar con título profesional pedagógico hayan aprobado la prueba a la que se refiere <b>el artículo anterior y alcancen plaza orgánica vacante.<b> Artículo 4.- Los docentes que se encuentren trabjando en la condición de contratados y que decidan no participar en el <b>Concurso Público o que habiendo participado no resulten seleccionados, mantendrán su condición de contratados <b>hasta el fin del año lectivo 1997.<b> Artículo 5.- Las plazas del personal directivo de los niveles y modalidades educativas a los que se refiere el Artículo 1o. <b>de la presente Ley, que a la fecha se encuentren vacantes, serán cubiertas mediante la aplicación de una prueba de <b>selección.<b> Artículo 6.- Para la ejecución de las acciones establecidas en la presente Ley, se podrá contratar los servicios de <b>profesionales e instituciones especializadas.<b> DISPOSICIONES COMPLAMENTARIAS Y FINALES<b> Primera.- Los docentes contratados en actual servicio que se hayan capacitado en algún programa de capacitación <b>ejecutado por la Sede Central del Ministerio de Educación en los años 1995 y/o 1996, recibirán una bonificación en el <b>puntaje que será determinado por la Comisión Nacional en las condiciones que establezca en la convocatoria a <b>Concurso Público.<b> Segunda.- Podrán postular a las plazas orgánicas vacantes de Institutos Superiores, Centros Educativos de educación <b>secundaria con variante técnica y Centros de Educación Ocupacional, todas aquellas personas que cuenten con título <b>profesional no pedagógico. En el caso de los Centros de Educación Ocupacional, el requisito mínimo será presentar la <b>certificación de técnico calificado.<b> Tercera.- El Ministerio de Educación queda facultado para dictar las normas que resulten necesarias para el <b>cumplimiento de la presente Ley.<b> Cuarta.- Las plazas docentes y directivas que se encuentran vacantes en toda la República, que han sido asignadas de <b>conformidad con el Decreto Ley No. 23211 y la Resolución Ministerial No. 483-89-ED; así como las del curso de <b>Religión de todos los niveles y modalidades, no serán comprendidas dentro de los alcances del Concurso Público a que <b>se refiere la presente Ley.<b> Quinta.- El Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en laresente Ley.<b> Sexta.- Déjase en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley, la cual entrará en vigencia al día <b>siguiente de se publicación en el Diario Oficial El Peruano.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> DOMINGO PALERMO CABREJOS<b>Ministro de Educación<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>