26808

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<b>Modifican el Artículo 157º del Código Procesal Civil</b><b><b>Ley N° 26808</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 157o. del Código Procesal Civil, en los términos siguientes:<b> "Artículo 157.- Notificación por Cédula.- Sólo serán notificadas por cédula las siguientes resoluciones:<b> 1. La que declara inadmisible o improcedente la demanda;<b>2. La que contiene el traslado de la demanda, de la reconvención y de sus contestaciones, si las hubiera;<b>3. La que contiene la admisión de un tercero con interés, de un sucesor procesal o de un sustituto procesal;<b>4. La que declara fundada una excepción o una defensa previa;<b>5. La que contiene un juzgamiento anticipado del proceso;<b>6. La que cita a alguna de las audiencias previstas en este Código;<b>7. La que contiene una declaración de suspensión o de conclusión del proceso;<b>8. La que contiene una sentencia o alguna forma especial de conclusión de un proceso;<b>9. La que contiene una medida cautelar;<b>10. Los autos y sentencias que expidan las salas de la Corte Suprema; y,<b>11. Otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente." <b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>