26792

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<b>Modifican artículo de la Ley Nº 23506, sobre competencia para conocer de la acción </b><b><b>de amparo</b><b><b>Ley N° 26792</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo Unico.- Modifícase el artículo 29o. de la Ley No. 23506, modificado por el artículo 31o. de la Ley No. 25398, en <b>los siguientes términos:<b> "Artículo 29o.- Son competentes para conocer de la acción de amparo los jueces de Primera Instancia en lo Civil o los <b>jueces de Trabajo si la acción de amparo corresponde a un derecho de naturaleza laboral; del lugar donde se afectó el <b>derecho o donde se cierne la amenaza, o donde tiene su domicilio el afectado o amenazado, o donde tiene su domicilio <b>el autor de la infracción o amenaza, a elección del demandante. En los lugares donde no hubiesen Juzgados <b>Especializados, es competente el Juez Mixto.<b> La acción de amparo se interpone indistintamente:<b> a) Ante el Juez de turno al momento de producirse la amenaza o el acto violatorio del derecho constitucional; o<b> b) Ante cualesquiera de los jueces cuyo turno esté programado para los treinta días siguientes a la fecha antes <b>señalada.<b> Si la afectación de derecho se origina en una orden judicial la acción se interpone ante la Sala Civil, Laboral o Mixta de <b>turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia."<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> PRIMERA.- Los procesos de amparo iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, continuarán su trámite según las<b>normas de competencia con las que se iniciaron. Aquellos que se inicien a partir de la vigencia de la presente ley, se <b>adecuarán a la competencia que ella establece.<b> SEGUNDA.- En el Distrito Judicial de Lima, son competentes para conocer los procesos de amparo en materia laboral <b>los Jueces Especializados en Derecho Público. Si la afectación de derechos se origina en una orden judicial la acción <b>se interpone ante la Sala Especializada en Derecho Público, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b> Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b> Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República, en observancia de lo dispuetoor el artículo 108o. de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Justicia para su <b>publicación y cumplimiento.<b> En Lima, a los treinta días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> Lima, 15 de mayo de 1997.<b> Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.<b> CARLOS E. HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>