26784

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<b>Modifican el Código Procesal Civil</b><b><b>Ley N° 26784</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b>Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 828o.- del Código Procesal Civil, el mismo que quedará redactado con el <b>siguiente<b>texto:<b> "Artículo 828o.- La publicación del extracto de la solicitud se practicará por una sola vez en la forma prevista en<b>los Artículos 167o. y 168o. de este Código en lo que fueren aplicables. Los documentos que contienen los<b> edictos serán autorizados por Abogado, como requisito para su publicación."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, al primer día del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CESAR SAUCEDO SANCHEZ<b>Ministro deL Interior Encargado de la Cartera de Justicia<b><hr>