26776

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<b>Dictan disposiciones sobre convocatoria a asambleas o juntas generales de </b><b><b>colegios profesionales</b><b><b>Ley N° 26776</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- En las Asambleas o Juntas Generales de los Colegios Profesionales, cuyo objeto sea la modificación de <b>sus estatutos, se requiere en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los miembros activos. En <b>segunda<b>convocatoria se precisa la concurrencia de cuando menos el veinticinco por ciento de los miembros activos. En <b>cualquier caso, los acuerdos deben adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.<b> Artículo 2o.- Para los efectos previstos en el artículo anterior no será indispensable la presencia física de los miebros. La <b>concurrencia a la Asamblea o Junta y el voto favorable a la modificación estatutaria, podrán establecerse por cualquier <b>medio escrito que garantice su autenticidad, cuya relación deberá insertarse en el instrumento que acredite la <b>modificación estatutaria, bajo sanción de nulidad; debiendo quedar en la Secretaría de los Colegios Profesionales los <b>documentos correspondientes bajo responsabilidad.<b> Artículo 3o.- Las normas estatutarias de los Colegios Profesionales que establezcan requisitos de comparecencia y <b>votación inferiores a los indicados, no tienen valor ni efecto jurídico.<b> Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, al primer dia del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente Del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>