Congreso interpreta norma constitucional sobre libertad de prensaLey N° 26773
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Precísase que por efectos de la vigencia de la Constitución Política de 1993, quedó derogado el segundo párrafo del Artículo 317o. del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Ley No. 22633.
Artículo 2o.- La presente ley constituye interpretación auténtica.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
JUAN BRIONES DAVILAMinistro del InteriorEncargado de la Cartera de Justicia