26770

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<b>Modifican diversos artículos del Código Penal</b><b><b>Ley N° 26770</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase el inciso 3) del Artículo 78o. del Código Penal, con el siguiente texto:<b> "Artículo 3.- En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, ademáas de las establecidas en el inciso <b>1), por desistimiento o transacción." <b> Artículo 2o.- Modifícase el Artículo 178o. del Código Penal, con el siguiente texto:<b> "Artículo 178.- En los delitos comprendidos en este Capítulo, el agente será sentenciado, además, a prestar alimentos a <b>la prole que resulte, conforme a las normas del Código Civil. El ejercicio de la acción es privada en los casos de los <b>Artículos 170o. primer párrafo, 171o., 174o. y 175o. En el caso del Artículo 175o. el agente quedará exento de la pena <b>si contrae matrimonio con la víctima siempre que ésta preste su libre consentimiento, con arreglo a ley." <b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>