26767

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<b>Modifican la Ley Orgánica del Ministerio Público</b><b><b>Ley N° 26767</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícanse los Artículos 45o y 47o del Decreto Legislativo No. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, <b>en los términos siguientes:<b> "Artículo 45o.- Los Fiscales Adjuntos deben reunir los mismos requisitos exigidos a los titulares de su rango.<b> Artículo 47o.- Hay incompatibilidad por razón de parentesco haste el cuarto grado de consanguinidad, segundo de <b>afinidad y por matrimonio:<b> 1. Entre el Fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos; entre éstos y los Fiscales SUperiores, Provinciales y Adjuntos <b>de los Distritos Judiciales de la República.<b> 2.- En el mismo Distrito Judicial entre Fiscales Superiores y entre éstos y Fiscales Provinciales y Adjuntos en las <b>respectivas categorías; entre los Fiscales Provinciales y entre éstos y los Adjuntos.<b> 3. Entre el personal administrativo y entre éstos y los Fiscales, perteneciente al mismo Distrito Judicial."<b> Artículo 2o.- Las incompatibilidades a que se refiere la presente Ley será de aplicación únicamente para los nuevos <b>nombramientos.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>