26756

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<b>Constituyen comisión encargada de proponer al Congreso proyecto de ley que </b><b><b>determine los bienes del Estado que pueden ser materia de embargo</b><b><b>Ley N° 26756</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Constitúyase una comisión encargada de proponer al Congreso un proyecto de ley de bienes del Estado, <b>en la que se determine los que pueden ser materia de embargo y los procedimientos a seguir en el caso de embargos <b>de un bien del Estado.<b> Artículo 2o.- Sólo son embargables los bienes del Estado que se incluyan expresamente en la respectiva ley.<b> Artículo 3o.- La Comisión a que se refiere el Artículo 1o. tendrá un plazo de 120 días y estará integrada por 3 <b>Representantes del Congreso de la República y 3 Representantes del Poder Ejecutivo.<b> DISPOSICION TRANSITORIA<b> Unica.- En tanto se apruebe la Ley a que se refiere el Artículo 1o, el accionante que solicite al Juez el cumplimiento de <b>una resolución judicial que ordena al Estado el pago de una obligación y no sea posible su ejecución al no existir <b>recursos presupuestados para atenderlo, debe solicitar al Juez que requiera al titular del pliego a fin de que, bajo su <b>responsabilidad, señale la partida presupuestaria específica en el presupuesto de su Sector, susceptible de ser afectada <b>con orden de embargo.<b> En el caso que no existan recursos susceptibles de afectación, el accionante podrá solicitar al Juez requiera al titular del <b>pliego a fin de que disponga, bajo su responsabilidad, la inclusión prioritaria del adeudo pendiente, en una partida <b>específica para los siguientes ejercicios presupuestarios.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>