26748

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<b>Precisan fecha a partir de la cual se aplicarán los límites de edad para pasar a la </b><b><b>situación de retiro a funcionarios diplomáticos, establecidos en el D.Leg. Nº 894</b><b><b>Ley N° 26748</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo Unico.- Precísase que los límites de edad para pasar a la situación de retiro de los funcionarios del Servicio <b>Diplomático, a los que se refiere el Artículo 18o del Decreto Legislativo No. 894, son aplicables a partir del 1 de enero de <b>1997.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>