26745

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<b>Modifican la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil</b><b><b>Ley N° 26745</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Adiciónase al artículo 32o de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil No <b>26497, el inciso k) con la redacción siguiente:<b> "Artículo 32o.- ...<b>k) La declaración del titular de ceder o no sus órganos y tejidos, para fines de transplante o injerto, después de su <b>muerte."<b> Artículo 2o.- Modifícase el primer párrafo del artículo 37o de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y <b>Estado Civil No 26497, por el siguiente texto:<b> "Artículo 37o.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de seis (6) años, en tanto no sufra <b>deterioro considerable o no se produzcan en su titular cambios de estado civil, cambios en su decisión de ceder o no <b>sus órganos y tejidos para fines de transplante o injerto después de su muerte, cambios de nombre o alteraciones <b>sustanciales en su apariencia física, como consecuencia de accidentes o similares, en virtud del cual la fotografía pierda <b>valor identificatorio. En este caso, el Registro emitirá un nuevo documento con los cambios que sean necesarios. <b>Vencido el período ordinario de validez, el Documento Nacional de Identidad (DNI) deberá ser renovado por igual <b>plazo."<b> Artículo 3o.- Facúltase al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a ejecutar las acciones que sean necesarias <b>para el cumplimiento de la presente ley.<b> Artículo 4o.- El Poder Ejecutivo queda encargado de reglamentar la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>